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Ejecución de la sentencia sobre la FIV

La demora en la ejecución de la sentencia perpetúa una injusticia

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El juicio ante la CIDH tuvo por objeto dos cosas: 1. La definición de los alcances del concepto “vida humana”, lo que significaba una interpretación del artículo 4.1 convencional que había sido entendido por la Sala Constitucional en el sentido de que el embrión es “persona humana y vida humana”. Que ese punto fuese objeto de discusión en la Corte se lo debemos a Gerardo Trejos, quien brillantemente defendió en su escrito de demanda inicial la tesis al final prevaleciente de que la concepción comienza con la implantación del embrión en el útero y no con la fecundación.








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