En días recientes observamos un gabinete, rodeado de exóticas flores ornamentales, y aparente- mente asesorados por 15 “expertos” (cuyos nombres no hemos logrado aún conocer en detalle), anunciar que no hay marcha atrás posible en razón de una demanda por indemnización de 11 dígitos en dólares en referencia a un proyecto minero.
El monto es resplandeciente, casi como el oro.
Sin embargo, desluce el hecho que a la fecha se ignore sobre qué tipo de estudio se sustenta, ni quiénes participaron en este último.
Multiplica por 6,2 el monto de una demanda similar que la misma empresa, para el mismo proyecto, contra el mismo país, había retirado ante el CIADI del Banco Mundial en octubre del 2005: la demanda ascendía a $276 millones (cifra superior a la reciente demanda contra El Salvador de una minera canadiense por $100 millones).
En aquella oportunidad, se retiró esta demanda dos meses antes de que la SETENA aprobara el EIA (12 de diciembre del 2005) que había sido rechazado anteriormente. “Mera coincidencia debe de ser” dirán, alzando los hombros, algunos que otros.
Un monto extraordinario. Posiblemente nunca en la historia del arbitraje un monto indemnizatorio haya sido anunciado por el Estado antes del inversionista.
El reportaje de La Nación del pasado día 27 de julio es en ese sentido es edificante: los representantes de la empresa se muestran “sorprendidos” por la altura de la cifra, no sin, segundos después, aprovechar el vuelo y acariciar una esperanza caída del cielo.
Fueron segundos, minutos tal vez, que quedaran plasmados por siempre en la historia de este expediente del que todos quisieran precisamente deshacerse sin saber cómo.
En su edición de 29 de julio, bien apunta don Armando González, en que asistimos a una extenuante partida de lavamanos entre distintas entidades, las cuales, una tras otra, teniendo la posibilidad de marcar la diferencia, patean la Yabulani hacia delante, abrigando la secreta esperanza de que algún jugador fuera dueño de la garra suficiente para enviarla lejos ' y bien lejos.
Una Sala IV hacendosa. La primicia no termina ahí: rara vez en su historia la Sala IV ha emitido comunicados de prensa como el del 22 de julio del 2010, que señala con extrema precisión dos párrafos de su extensa sentencia.
¿Cuáles habrán sido las intenciones al enviar este inusitado mensaje (no) subliminal, a tan solo 10 días de haber notificado el voto en su totalidad?
Las manifestaciones públicas de algunos decisores a raíz de una marcha que “sorprendieron” a unos (y que lo hicieron ver inmediatamente en los medios), ¿serán tal vez parte de la respuesta? Pareciera como si la Sala quiso indicarnos algo que pudiera pasar eventualmente inadvertido por las autoridades temerosas de tomar decisiones temerarias (desde la perspectiva de la Sala IV).
Más temeraria resulta la decisión de la Sala IV: la lectura, incluso antes de iniciar la de sus 348 folios, de dos votos salvados de los magistrados Fernando Cruz y Gilberto Armijo es ciertamente recomendada.
Ambos desmenuzan el faltante de estudios técnicos, las graves lagunas y la carencia de un certero estudio costo-beneficio: la cual quedó claramente demostrada durante la Vista en un memorable momento en que, desesperados y sin otra posibilidad, los representantes estatales fueron incapaces de citar el número de folio en el que se encontraba el famoso estudio costo/beneficio previo a octubre del 2008, fecha del polémico decreto de conveniencia nacional.
El magistrado Cruz enfatiza que “no existió un único documento que se refiriera a los costos socio ambientales, tal como se admitió en la vista realizada, además tampoco existía una única metodología predeterminada normativamente sobre la forma de ponderación de dichos costos, todo lo cual otorga un margen de discrecionalidad muy amplio, situación incompatible con la certeza que se necesita tener en materia ambiental”.
Epílogo. Lo ocurrido es una “première” para todos los que nos interesamos por los arbitrajes internacionales, experiencia que no es nada nueva y que Costa Rica ya enfrentó ante el CIADI (caso Santa Elena en el 2000; caso Harkken, sin finalizar al no aceptar Costa Rica apersonarse).
Dejando a un lado la celebración, evidencia la imprudencia de unos y la improvisación de otros; y las incuestionables capacidades malabaristas de algunos siempre listos a agarrar un pájaro en vuelo.