El 18 de noviembre del 2010, Costa Rica, por segunda ocasión en menos de 5 años, presentó una demanda ante la CIJ, en relación con el dragado del río San Juan emprendido por Nicaragua que desató en octubre una de las peores crisis diplomáticas entre ambos.
Costa Rica ante la CIJ: Tal como indicado en un artículo anterior sobre aspectos procesales () la primera demanda en la historia diplomática en La Haya de Costa Rica fue presentada el 29 de septiembre del 2005 contra Nicaragua, en relación, esta vez, con los derechos de navegación en el río San Juan. En aquella ocasión, se había indicado de la leve sensación de desbalance entre los equipos jurídicos contratados por cada Estado.
Las recientes fotografías de las audiencias celebradas en la imponente sala de la CIJ evidencian la majestuosidad del escenario al que son llamados a acudir nuevamente Costa Rica y Nicaragua, así como el ceremonial y la formalidad que imperan en este recinto. Ello refleja el extremo cuidado que debería siempre de guiar a los Estados en el procedimiento, el cual ha sido usualmente objeto de gran esmero por los Estados: litigar en La Haya impone ciertas conductas por parte de las autoridades y ciertas formalidades de los equipos jurídicos.
El agente: Durante todo el proceso, cada Estado es representado oficialmente por su agente, cuya función deriva del artículo 40 del Reglamento de la Corte. El agente suele ser un alto funcionario en ejercicio o un embajador, y juega un papel clave en las relaciones con la CIJ. Sus palabras (y su silencios) son escuchadas (y analizados) con suma atención por parte de los jueces y del contrincante. Si bien los equipos de los Estados son heterogéneos y variados (asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), la coordinación y el evitar que se externen disonancias o incongruencias, es usualmente, salvo alguna que otra excepción, uno de los papeles del Agente. No obstante, detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad más escasa: la existencia de un "invisible college of international lawyers" (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que litigan regularmente en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa.
Los consejeros de la Corona: En este grupo predominan dos nacionalidades: la británica y la francesa. En una publicación de la ONU de 1999, el profesor español Ignacio Sánchez Rodríguez señalaba que, entre 1945 y 1998, los profesores británicos y franceses asesoraron a diversos Estados en 28 ocasiones, mientras que sus homólogos belgas en 9 oportunidades y los pertenecientes al "círculo suizo" de Ginebra, en 6. El recurso que hacen a estos académicos los Estados es tal, así como el aumento de los casos ante la Haya, que algunos en los últimos años han optado por llevar a sus asistentes o a sus estudiantes de doctorado para formar parte integral de los equipos jurídicos. Al revisar la práctica (2000-2010), resulta claro que los Estados comparecen contando, como mínimo, con 3 o 4 asesores de prestigio que representan ambas tradiciones. Así lo hizo Argentina (3 francófonos, 1 anglosajón) contra Uruguay (4 anglosajones, un francófono), de Georgia (3 anglosajones) contra Rusia (2 anglosajones, 1 francófono), de Rumanía (2 anglosajones, 1 francófono) contra Ucrania (2 y 2 ), de Nicaragua (2 y 2) contra Colombia (2 anglosajones, 1 francófono), por ejemplo. Raras veces un Estado se ha aventurado a comparecer en La Haya por debajo del mínimo supraindicado: es el caso de El Salvador (1 francófono y 1 anglosajón) contra Honduras (igual conformación) en una fallida solicitud de revisión del fallo de 1992 de la CIJ, presentada 10 año después, en el 2002.
Usualmente, en las audiencias públicas en La Haya, las palabras preliminares del agente son inmediatamente seguidas de las exposiciones de los asesores internacionales. Salvo Costa Rica en marzo del 2009 y nuevamente en el 2011, pocos Estados a la fecha han intercalado entre las palabras del agente y la de los asesores internacionales, la de funcionarios nacionales. Esta estrategia puede demostrar una diplomacia cada vez más aguerrida en aspectos propiamente procesales, pero a riesgo de innovar.
Los jueces ad hoc: además de los 15 jueces titulares, el Estatuto de la CIJ prevé la posibilidad de que cada una de las partes nombre a un juez ad hoc. El juez ad hoc no tiene que ser necesariamente de la nacionalidad del Estado que lo nombra, y participa en el caso en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones que sus 15 colegas. El papel del juez ad hoc en La Haya entra a jugar una vez finalizadas las audiencias, y, de la manera más objetiva e imparcial posible, pero sin alterar el “deber moral de corrección” (expresión de N. Valticos) hacia el Estado que lo ha designado, intenta hacerse oír en la discusión colegial.
La práctica demuestra, salvo muy contadas excepciones, una gran independencia con respecto a la parte que lo ha designado. Usualmente, se reclutan entre universitarios o ex jueces de renombre. Por ejemplo, el universitario italiano Giogo Gaja ha sido designado juez ad hoc por Georgia (contra Rusia) o por Nicaragua (contra Colombia y contra Honduras). Por su parte el expresidente de la CIJ, el francés Gilbert Guillaume, juez (1987-2003) y presidente de esta (2000-2003) ha sido designado por Perú (contra Chile), y por Nicaragua (en sus litigios contra Costa Rica). Por su parte, Costa Rica designó en su primera contienda contra Nicaragua al brasileño Antonio Cançado Trindade, quién fue elegido titular de la CIJ en diciembre del 2008. En aquella oportunidad, Costa Rica no procedió a sustituirlo por otro juez ad hoc en la etapa final concluida el 13 de julio del 2009 (lectura del fallo). Para el caso reciente, Costa Rica designó al sudafricano John Dugard.
Conclusiones: El recurrir a La Haya es un ejercicio en el que los aspectos procesales y las formalidades, así como algunas designaciones pueden tener cierto peso. Bien lo sabe El Salvador: al designar Honduras de juez ad hoc a un jurista español (en sustitución del francés Michel Virally) en su contienda (1986-1992) contra El Salvador (el cual designó a un griego), Honduras logró convencer a los tres jueces de la Sala de la CIJ (un italiano, un británico y un brasileño) de la justeza de los argumentos hondureños basada en las sutilezas del derecho indiano (o Derecho de Indias) vigente durante la época colonial !
Recurrir a La Haya no se limita a identificar y presentar los argumentos jurídicos más sólidos, sino buscar paralelamente la forma de transmitirlos de una manera contundente, convincente y harmoniosa a 17 magistrados de tradiciones jurídicas muy diversas y con lecturas y sensibilidades muy variadas en relación a la geopolítica internacional. Librar estas delicadas justas en este prestigioso recinto de la justicia internacional constituye sin lugar a dudas un permanente desafío ante el cual, usualmente, los Estados comparecientes no escatiman en recursos financieros y humanos.