El miércoles 21 de noviembre,el editorial de LaNación arremete de nuevo contra el Partido Acción Ciudadana (PAC). Esta vez ataca a diputados y exdiputados, pretendiendo presentarnos como dirigentes políticos que habríamos incurrido en la misma deleznable actitud en la que cayeron Fabio Molina y el resto de la fracción del Partido Liberación Nacional, al querer bloquear la reelección del magistrado Fernando Cruz.
Como probaré, las diferencias son tan abismales que las argumentaciones del editorialista solamente ponen en evidencia el subjetivismo y la alevosía, conforme a los que la línea editorial del periódico juzga reiteradamente al PAC.
1. Lo primero es elemental; la Constitución Política en su artículo 121, inciso 3, otorga a los diputados la potestad de elegir a los magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia. En ningún momento se prevé que se trate de un acto mecánico o automático merced a la independencia del Poder Judicial. Al contrario, la jurisprudencia señala que el acto cobra pleno sentido, “...en la medida en que el plazo que la Asamblea se tome para designar a la persona correspondiente sea razonable y permita ponderar suficientemente los atestados de quienes se muestren interesados y se haga la mejor selección posible”.
Luego añade: “No se aprecia la necesidad de que este proceso se efectúe dentro de un plazo angustiosamente restringido, pero tampoco excesivamente amplio”. (S.C.V. 7050-02. Mayúscula es mía). De modo que no se atenta contra la “estabilidad” e “independencia” de la Judicatura por esgrimir razones en contra de la reelección de una o un magistrado; ni siquiera por votar en contra. Es más, la argumentación a favor o en contra es un deber, y al mismo tiempo un derecho constitucional del diputado.
Desde luego, estamos de acuerdo con el editorialista cuando argumenta que ello es así, siempre que esa facultad no sea ejercida como voto de censura al contenido de sus fallos, a fin de no menoscabar la independencia del Poder Judicial.
2. La jurisprudencia relacionada con la no reelección de un magistrado, se contempla en razón de evitar la reelección automática. Pero requiere votación calificada de al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Ello es así justamente para evitar que el veto se convierta en un acto de censura. Pero la jurisprudencia señala que “(...) la no reelección no constituye un acto electivo, sino un juicio del Parlamento sobre la permanencia de los Magistrados en el cargo, que precede, cuando ocurra, el acto, este sí electivo, de su reposición dentro del término del artículo 163” (S.C.V. 2621-95).
En todos los casos en los que Acción Ciudadana ha objetado la reelección de un magistrado o de una magistrada, se han dado las razones, fundadas en argumentos jurídicos y políticos de peso, señalando expresamente el criterio del legislador en el sentido de que el magistrado sometido al escrutinio, en varias ocasiones se había apartado de sus deberes con la Judicatura, para esgrimir razones más bien de conveniencia y oportunidad. Pero, además, lo hicimos en tiempo, y a sabiendas de que nuestro razonamiento era puro control político, puras razones morales, puesto que de antemano se sabía que los magistrados sometidos a nuestra consideración serían reelegidos. En efecto, en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa N.º 036, del 25 de febrero del 2008, dije: “El Partido Acción Ciudadana, respetuoso de la Constitución y de las leyes, va a respetar, desde luego, lo que aquí se decida, a sabiendas de que esta es, prácticamente (...) una decisión previamente (...) declarada, donde la mayoría de los diputados se alzarán de hombros como si no fuera con ellos, harán caso omiso de todas estas observaciones críticas y darán el sí a la reelección de la magistrada Calzada”. Para mayor abundamiento, puede leerse también el artículo del diputado Manrique Oviedo, quien en relación con otro caso, proporciona semejantes razones (La Nación, p. 34 A, 2012-11-28).
En abono a nuestra actuación, no puedo dejar de mencionar que no solo una sino varias veces hemos votado por personas que se integraron con nuestros votos a la magistratura, y que no tienen nada que ver con nuestra filosofía política, como fue el caso del hoy magistrado Fernando Castillo.
3. ¡Qué diferencia! La actuación de la fracción del PLN, encabezada por Fabio Molina, encaminada a bloquear la reelección del magistrado Cruz, fue omisa en razones de cualquier naturaleza, pero especialmente jurídico-constitucionales; las mismas vinieron solamente después de que se vieran sumergidos en medio de la vorágine de las críticas populares, de los jueces y fiscales, así como de la mayoría de la prensa. Además, el voto de una mayoría mecánica fue extemporáneo, en grave detrimento por ende, de la dinámica democrática del parlamento. ¿Habrá habido negociación oculta, como es costumbre ya en la actuación del PLN?
Todo esto demuestra la razón de la sin razón en la actuación del PLN y sus adláteres, en el caso del magistrado Cruz. Los hechos ponen en evidencia que, cuando el asunto se votó, ya se había excedido el plazo de los 30 días de rigor constitucional; por lo tanto, su proceder fue ilegal, arbitrario y, por añadidura, quedó demostrado también que se trataba de una vendetta , un acto de venganza, un criterio de censura política por parte de 38 obedientes diputados.
4. En esta ocasión echamos de menos, precisamente, los criterios jurídicos que tienen los opositores al magistrado Cruz para bloquear su elección. Al magistrado Cruz nadie le ha podido demostrar ni en una sola ocasión, que hubiese resuelto los casos de su competencia políticamente; siempre lo hizo conforme a Derecho y apegado a la Constitución. El jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, diputado Fabio Molina, lanzó –muy orondo– una amenaza contra el Poder Judicial, al decirles, hablando con una supuesta autoridad que va más allá de su fracción, que se entendiera el voto de los 38 contra el magistrado Fernando Cruz, como “una llamada de atención al Poder Judicial”.
5. Como si lo anterior fuera poca cosa, es pública y notoria ya, la intromisión del ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides, quien se presentó, imprudentemente, a la Asamblea Legis-lativa a “solicitar” el voto contra el magistrado Cruz, no solo a los diputados de su fracción, sino además de otras fracciones que forman parte de la Asamblea Legislativa.
6. Lo que con el voto extemporáneo de los 38 diputados en este caso se censuró fue la independencia de un magistrado de la República, atropellando así el decoro y la dignidad nacional. Todo lo demás son cortinas de humo para tratar de ocultar su vesania, su mala fe, y su alevosa actitud contra la Constitución de la República y contra uno de los magistrados más rectos, probos y dignos que han pasado por la magistratura en Costa Rica.
7. ¿Habrán obtenido una victoria? Pírrica tal vez, porque ante el altar de la Patria, las actuales generaciones de patriotas, y las futuras, se los habrán de cobrar.