De su lado
Obligatoriamente, sus quejas deben ser atendidas.
Si el infractor es alguno de los responsables del sitio o establecimiento, el ciudadano podrá acudir ante la autoridad competente para que levante el informe sanitario, el informe policial de la Fuerza Pública, el parte policial emitido por entidades municipales, o cualquier otro documento con similar denominación expedido por otras jerarquías competentes. El ciudadano también puede interponer la denuncia ante el Ministerio de Salud en sus direcciones locales, regionales o nacionales.
Comercios: Es terminantemente prohibido fumar en tiendas, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes. Si alguien fuma en centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de autoayuda y de apoyo, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos, también está incurriendo en un ilícito.
Centros gastronómicos: Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. En esta categoría se incluyen restaurantes, bares y cafeterías. Las personas propietarias, representantes legales, gerentes, administradores y jerarcas institucionales de los lugares públicos y privados 100 % libres de la exposición al humo de tabaco y sus derivados, deberán llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones legales.
Infantiles: Centros de diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad. Una de las prioridades de la ley 9028 es prevenir la dependencia al tabaco en los grupos considerados de alto riesgo, y por tanto vulnerables, como niños, jóvenes, y mujeres embarazadas. Por este motivo se les ha dado difusión a las medidas legislativas adoptadas para defender el derecho de toda persona a no ser afectada por el tabaquismo.
Terminales de transporte: Aquí caben todas las áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos, así como las terminales y paradas de autobús, paradas de taxi y estaciones y paradas de ferrocarril.
Condominios: Instalaciones deportivas y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas o pasivas (de ocio), en los espacios sujetos al régimen de propiedad en condominio.