La indignación que han mostrado la opinión pública y algunos medios de comunicación con respecto a la no reelección del magistrado Cruz pareciera ser la posición “políticamente correcta” de tomar y a la que la mayoría se ha plegado.
La primera impresión que deja este acontecimiento es de que se ha cometido una injusticia hacia una persona que indudablemente es íntegra y honrada, que ha habido una nefasta intromisión del Poder Legislativo en el Poder Judicial, y que los diputados han cometido un acto reprochable hacia la institucionalidad e independencia de los poderes de la República.
Haciendo un análisis más en frío, pareciera que la reacción popular aunque se justifica, ha sido un tanto desmesurada.
Nuestra Constitución es un documento sabio, pero en ocasiones muy complejo de ser interpretado por lo que hace 23 años se tuvo que constituir la Sala IV. En el caso de marras, pareciera que la interpretación es bastante clara.
La Constitución no le da la potestad al Poder Judicial de nombrar sus propios magistrados, como tampoco el Poder Ejecutivo puede inmiscuirse proponiendo ni sugiriendo nombres. Dicha responsabilidad recae en la Asamblea Legislativa, por lo que el nombramiento de los magistrados por parte de los diputados es de naturaleza eminentemente política.
La independencia de los jueces es un derecho sagrado y de hecho fue un tema preponderante de la Asamblea Nacional Constituyente, al punto que se llegó a considerar que el nombramiento de los jueces fuera vitalicio. No obstante, optaron por un período de 8 años y que, de seguido, se permitiera la reelección automática, con la única salvedad de que se produjera la no reelección con una votación calificada de 38 votos negativos en un tiempo determinado de 30 días luego del vencimiento del plazo.
Se intuye que el espíritu del constituyente era que el sistema favoreciera la continuidad, que el sistema fuera propenso a la reelección, y bajo esa premisa resultó casi infalible; aun así quedó un pequeño resquicio que fue el que utilizaron los diputados para no reelegir al magistrado Cruz.
Aparte del tecnicismo de si la votación de la no reelección fue a destiempo, el actuar de los diputados fue a derecho, la Constitución los ampara. Mal hace el Poder Judicial en montarse en la ola de la opinión pública.
El presidente de la Corte comete un pecado capital al invadir el principio de la división y autonomía de poderes exigiéndole públicamente a la presidenta Chinchilla y a los diputados restituir de inmediato al magistrado Cruz y así rectificar el error. Es en la Corte Suprema de Justicia en donde saben de buena tinta que el sistema republicano debe respetarse. Ellos son los que deben dar el ejemplo y actuar con prudencia, con la misma prudencia y estoicismo que ha actuado el magistrado Cruz.
El tiempo siempre resulta ser el mejor consejero. Un recurso de amparo interpuesto por un diputado devuelve el asunto a la Sala IV y recae en los magistrados suplentes la decisión de si en la no reelección se cumplió o no se cumplió con lo que manda la Constitución.
Que no quepa la menor duda, dicha resolución será respetada de inmediato por el Congreso, el Ejecutivo y la ciudadanía sin necesidad de marchas ni vigilias, como obedientemente ha sucedido con todos y cada uno de los pronunciamientos que ha emitido la Sala IV en sus 23 años de existencia.