Pareciera que las mismas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social desconocen su propio Reglamento de Actividad Clínica Docente. Este reglamento, en su artículo 25, exime del pago por los campos clínicos a los internos, que son los estudiantes de último año de carrera. Por eso, dichos campos nunca han sido cobrados por la Caja.
Por lo que sí se cobra ysí pagamos es por aquellas prácticas que hacen los estudiantes de tercero y cuarto año en hospitales y clínicas del Seguro Social, es decir, los campos clínicos. Por este concepto, UCIMED le ha pagado a la CCSS más de ¢500 millones en los últimos cinco años.
El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo nos dio la razón a las universidades privadas al revocar la contracautela dictada por el juez del Tribunal Contencioso Administrativo en el mes de febrero, pues consideró que se extralimitó al señalar que la Caja Costarricense de Seguro Social debía cobrar a las universidades por los campos clínicos de los internos y, además, velar para que este nuevo monto no se le trasladara a los estudiantes.
Queremos dejar claro, como se manifestó líneas arriba, que las universidades o los estudiantes nunca han pagado ni se les ha cobrado campos clínicos por internado por parte de la CCSS, ya que en su propio Reglamento de Actividad Clínica Docente, el artículo 25 claramente estipula que a los internos, por los actos asistenciales que realizan inherentes a su aprendizaje, no se les cobrarán los campos clínicos.
Queremos y respetamos a la Caja Costarricense de Seguro Social, y lamentamos que esté atravesando una crisis económica, pero que no nos hagan responsables a las universidades privadas que solo hemos actuado en cumplimiento de un reglamento del propio Seguro Social. La UCIMED siempre ha cumplido con sus obligaciones y ahora porque los tribunales obligan a la CCSS pagar la beca, a la que legal y justamente tienen derecho los internos, dicha institución pretende que las universidades privadas le demos los recursos necesarios para cumplir con esta obligación que está por ley estipulada.
El hecho de que exista una crisis económica en la CCSS por mala planificación y acciones incorrectas tomadas por sus autoridades, no le da el derecho de quitar a los internos universitarios la beca que la Ley 6836 les otorga ni que se pretenda de forma inadecuada y desproporcionada el cobro de un supuesto campo clínico que nunca ha existido y que, por un estudio actuarial, elaborado por la propia CCSS, tomaron la decisión de establecer sumas irracionales.
Por respeto a la opinión pública y sobre todo por justicia, me parece correcto reconocer el aporte que han dado al país las universidades privadas; veamos, por ejemplo, tan solo el caso de UCIMED donde hemos formado más del 43% de los profesionales en Medicina para el bien de la salud de nuestra población.
Las autoridades de la CCSS argumentaron en su momento que el cobro obedecía a una resolución judicial, la cual no existe actualmente, por lo cual no entendemos en que se basan para insistir en dicho cobro.
Las universidades privadas seguiremos cumpliendo con nuestra labor en beneficio de la población costarricense y en ningún momento hemos pretendido aprovecharnos de las instituciones públicas como se ha querido indicar, para eso UCIMED ha cumplido con todas sus obligaciones financieras con la CCSS (pago de los campos clínicos estipulados en el reglamento).