Muchos trabajadores notarán al recibir la colilla del salario del próximo pago que, después de todos los rebajos por cargas sociales y de impuestos, les quedará un poquito más de dinero.
Esto es a los que reciben un salario bruto superior a los ¢270.000. El salario bruto es el completo, el que generalmente está de primero en la colilla porque no le han aplicado ninguna deducción por las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social e impuestos, entre otros.
La razón es un ajuste que hace todos los años a partir del 1.° de octubre el Ministerio de Hacienda en el impuesto sobre la renta, porque así lo ordena la ley.
El ajuste consiste en elevar el monto mínimo exento del tributo y los tramos gravables, lo cual se convierte en una reducción del monto que los asalariados aportan.
Por ejemplo, hasta ayer los empleados con salarios brutos mayores a ¢270.000 tenían que pagar el tributo sobre la renta, pero ahora ese piso subió a ¢296.000. A Vea tabla.
Esto quiere decir que si un trabajador gana actualmente ¢290.000 ya no tendrá que pagar el tributo A Vea recuadro.
¿Por qué el cambio?
Si este ajuste no se realizara, con cada aumento salarial que se hace para compensar el alza en el costo de la vida, el trabajador pagaría más de impuesto sobre la renta.
José Luis León, director general de Hacienda, explicó que precisamente el ajuste en los rangos se hace con base en el aumento del índice de precios al consumidor.
Según una estimación del Ministerio de Hacienda, el grupo de asalariados que paga el impuesto sobre la renta ronda el 15 por ciento del total, lo cual serían unos 111.000 trabajadores, de acuerdo con las cifras más actualizadas que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social y que son a junio del 2001.
También a partir de hoy que comienza el período fiscal 2003 se aplican nuevos rangos para las personas jurídicas (como empresas) y personas físicas con actividades lucrativas (como los profesionales liberales), pero estos regirán para el pago del impuesto sobre la renta que se realizará el año entrante.
Créditos familiares
Además, desde hoy, también se modifican los montos de lo que llaman créditos familiares; sumas específicas que los empleados casados o con hijos pueden rebajar del monto que pagan del impuesto sobre la renta.
Este crédito familiar es adicional a los cambios anteriores; es decir, además de reducirle lo que paga del tributo por los cambios en los rangos, también pueden deducir más por estar casado o con hijos.
Hasta ayer, por el cónyuge el trabajador podía pedirle al patrono que le rebajara ¢760 al mes del monto que paga de renta. A partir de hoy ese monto subió a ¢830.
Y por cada hijo el crédito pasó de ¢510 a ¢560 mensuales.
Para tener derecho a este crédito el trabajador debe presentarle al patrono las constancias de matrimonio y nacimiento.
Para solicitar el beneficio los hijos deben ser menores de edad, o menores de 25 años pero que cursen estudios superiores, o tener imposibilidad para proveerse su propio sustento por alguna incapacidad.
Si los dos esposos trabajan solo uno puede solicitar el beneficio, aclaró León.
Las personas físicas con actividades lucrativas también tienen derecho a estos créditos, pero en forma anual, cuando van a hacer su declaración del impuesto sobre la renta.
Tabla período 2003 www.nacion.com