La banca central ¿debe continuar o extinguirse? Mientras ese punto se debate hoy en los foros latinoamericanos, en Costa Rica el Banco Central alcanza sus bodas doradas con pleno dominio de sus funciones iniciales.
Fue creado el 28 de enero de 1950, con carácter provisional, pero alcanzó su característica de institución autónoma de derecho público al entrar en vigencia su Ley Orgánica, el 23 de abril de 1953.
En ese entonces, la actividad económica nacional requería de una institución con más autoridad que el Departamento Emisor del Banco Nacional, creado en 1936, con el fin de realizar emisión monetaria.
La tarea principal del Banco Central es conseguir el mayor nivel posible de producción, la ocupación plena de los recursos nacionales y la estabilidad interna y externa de la moneda.
Se le considera un órgano independiente, rector de la política económica, monetaria y crediticia del país.
Le toca promover el ordenado desarrollo de la economía, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionarias que surjan del mercado monetario y crediticio.
También vela por el buen uso de las reservas monetarias internacionales, promueve la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y procura un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitiva.
Por eso le corresponde servir como banco de emisión, ser banquero, agente y consejero financiero del Gobierno. Es el guardián de los encajes legales de los bancos y de la cámara de compensación, vigila las reservas monetarias internacionales, es banco de redescuento y prestamista de última instancia para los otros bancos; controla el crédito, mediante su programa crediticio.
La última reforma a la Ley Orgánica ocurrió el 3 de noviembre de 1995.