Economía

ICT alista reforma para modificar cobro de impuesto de ventas al sector turístico

Ley exige pago del tributo desde el 30 de julio anterior

San José

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) anunció este jueves que trabaja en una reforma para modificar la normativa en relación con el cobro del impuesto general sobre las ventas en los centros de recreo y similares.

De acuerdo con un comunicado difundido por la entidad, el ICT trabajará en conjunto con otros autoridades de Gobierno para encontrar una posible solución que alivie al sector turístico nacional.

Apropiarse de la belleza del volcán Arenal es el único objetivo de los miles de visitantes -nacionales y extranjeros- que acuden, sin sopesar los riesgos, a los centros turísticos ubicados en las faldas del coloso, como el caso de esta familia que captaba, ayer al mediodía, una de las erupciones. (Carlos Borbón)

El ministro de Turismo, Wilhelm von Breymann, dijo que esta iniciativa forma parte de los esfuerzos que el ICT ha emprendido durante estas últimas semanas para evaluar las distintas opciones que se pueden considerar ante el cobro del impuesto.

"El ICT, respetuoso del ordenamiento jurídico y de la institucionalidad que rige a nuestro estado social de derecho, entiende que la vía más asertiva para enfrentar la problemática actual del sector es a través de un impulso a la reforma normativa que brinde una solución", manifestó von Breymann.

El tema se encuentra en disputa desde principios del mes de agosto, cuando el Ministerio de Hacienda incluyó una aclaración en el Proyecto de ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, que envió el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, el pasado 31 de julio.

Tal documento señala que el alquiler de casas, condominios o apartamentos a turistas deben pagar el impuesto de ventas (13%), pese a que en la práctica tal obligación es incumplida por los dueños.

A criterio de Carlos Vargas, director general de Tributación Directa, la disposición ya existe en la Ley General del Impuesto de Ventas.

En el primer artículo de dicha legislación se incluyen, entre los servicios que están gravados con el tributo de ventas (13%), los hoteles, moteles, pensiones y las casas de estancia transitoria o no.

El artículo 6 del plan enviado al Congreso añade que todo arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional, por periodos inferiores a un mes, se considerará como un servicio gravado con el impuesto general sobre las ventas.

Del cobro, quedaron excentos del cobro los Parques Nacionales del país; estos no deberán verse en la obligación de cobrar al turista el citado arancel.

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