San José
Los salarios menores a ¢799.000 estarán exentos del impuesto sobre la renta a partir del próximo 1°. de octubre, según el ajuste en los tramos que realizó la Dirección General de Tributación y que publicó en el alcance número 234 del diario oficial La Gaceta, del miércoles 27 de setiembre.
Sobre el exceso de ¢799.000 mensuales y hasta ¢1.199.000 el tributo será de 10%, y sobre el exceso de ese monto el tributo será de 15%.
De esta forma una persona que recibe al mes ¢1.200.000 hace su cálculo así: por los primeros ¢799.000 no paga tributo; por la diferencia entre ¢799.000 y ¢1.199.000, que son ¢400.000, paga un 10%, es decir, ¢40.000 y sobre el exceso de ¢1.200.000 y ¢1.199.000, que son ¢1.000 paga un 15%, es decir ¢150. En total paga ¢40.150. Vea tabla
Hasta el 30 de setiembre de este año, los salarios hasta ¢792.000 estaban exentos, sobre el exceso de ¢792.000 y hasta ¢1.188.000 el tributo es de 10% y sobre el exceso de ¢1.188.000 de 15%.
Con el ajuste las personas que ganan por encima de ¢792.000 recibirán un poco más de salario debido al alza en los tramos.
Cada año, la Dirección General de Tributación realiza este ajuste, con base en la variación del índice de precios al consumidor, debido a que si no se hiciera los trabajadores pagarían cada año más del tributo. Este año el cambio fue de 0,91%.
Se supone que en ese periodo los trabajadores también registraron un incremento en su salario entonces se compensa y al final terminan pagando un monto similar.
El abogado Alan Saborío, socio de impuestos de Deloitte, explicó que si una persona recibió un aumento salarial en ese periodo mayor al incremento en el tramo entonces terminaría pagando más del tributo.
Los créditos fiscales, es decir, los rebajos que se hacen como ayuda por tener hijos o por el cónyuge también registraron un leve ajuste.
Hasta el 30 de setiembre uno de los cónyuges puede solicitar una reducción de ¢1.490 por cada hijo y a partir del 1°. de octubre será de ¢1.500. Por su parte, por el cónyuge la reducción pasa de ¢2.220 a ¢2.240,00.
También se actualizaron los tramos para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas para el periodo fiscal 2018.