Cerca de 1.561.000 trabajadores asalariados comenzarán a recibir su aguinaldo a partir del próximo 1.° de diciembre y, en promedio, cada uno devengará unos ¢497.605, para un total de casi ¢777.000 millones.
Los datos son una estimación de La Nación con base en el número de trabajadores asalariados y en el ingreso promedio mensual en el empleo principal de este grupo que contiene la Encuesta Continua de Empleo, al tercer trimestre de este año.
El beneficio deberá entregarse entre el 1.° y el 20 de diciembre. El Gobierno Central realizará el depósito el próximo 5 de diciembre, según informó el Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Trabajo, por su parte, señaló que realizarán una campaña de información. Iniciarán en diciembre con las visitas informativas y recibirán denuncias luego del 20 de diciembre, que es la fecha límite de pago. La próxima semana realizarán una conferencia de prensa para dar mayores detalles.
El Ministerio de Seguridad también realizará operativos, pero la información de dichas acciones está en proceso, informaron por medio del departamento de prensa.
¿Cuánto le corresponde?
Para hacer el cálculo, los trabajadores del Gobierno Central deben sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2016 y el 31 de octubre del 2017, y dividirlos entre 12.
Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017, y el resultado se divide entre 12 meses.
El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin reducir cargas obreras, ni impuesto sobre la renta.
Las mujeres que gozaron de licencia por maternidad durante el periodo incluido en el cálculo del aguinaldo, tienen derecho al 100% del beneficio.
Por su parte, a las trabajadoras domésticas, una vez realizado el cálculo del aguinaldo sobre montos pagados, se les debe agregar el monto por salario en especie que defina el contrato.
Si el patrono incumple
Abogados consultados explicaron que la Ley de Reforma Procesal Laboral, que entró a regir en julio del 2017, aclaró el tema de los plazos que tiene el trabajador para hacer reclamos en caso de incumplimiento.
Giovanny Rodríguez, asesor laboral de empresas, explicó que, con la reforma, si el patrono no paga el aguinaldo o hace mal el cálculo, el trabajador tiene un plazo de seis meses para romper el contrato con responsabilidad patronal, lo cual implica que le tendrían que pagar la cesantía.
Antes de la reforma, este plazo no estaba claro, porque la Sala Constitucional había señalado como inconstitucional el plazo de un mes que había, pero no se había definido uno nuevo.
Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador tiene un plazo de un año para hacer el reclamo de cualquier incumplimiento del patrono. Este periodo se mantuvo igual respecto a la legislación anterior.
Rodríguez detalló que el trabajador tiene varias opciones para hacer el reclamo: acudir a un centro de conciliación privado, al del Ministerio de Trabajo o conciliar en el ámbito judicial previo a presentar la demanda. Esta última opción se abrió con la reforma.
Manrique Blen, gerente impuestos y legal de Deloitte, aclaró que en la forma de cálculo del aguinaldo la reforma no hizo ningún cambio.