San José
Las pensiones más altas brindadas en el régimen de pensiones del Poder Judicial se concentran en un reducido grupo de jubilados quienes, además, acaparan el 48% del gasto anual el fondo.
Así lo demuestra la información del egreso del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Corte brindado por la Superintendencia de Pensiones (Supén) a solicitud de La Nación.
Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial respondió, explicó que la actual estructura de egresos del régimen es el reflejo de la distribución salarial de la institución.
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Además enfatizó que los beneficios otorgados se hacen conforme a lo dictado por la ley.
- La información dada por Superintendencia de Pensiones (Supén) muestra que hay un grupo de 661 jubilados que recibe el 47,8% de los recursos pagados por año, frente a 2.958 personas con el restante 52,2% del egreso. ¿Cuál es la explicación para que un grupo reducido de pensionados obtenga un monto tan relevante del egreso del régimen?
- El cálculo de las jubilaciones se realiza conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente a la fecha del otorgamiento del derecho.
"La distribución de las jubilaciones refleja la composición de los salarios en el Poder Judicial que corresponde a una estructura piramidal como en la mayoría de las instituciones públicas.
"En el caso de los beneficios por sucesión, los montos se dividen entre las personas beneficiarias que puede ser la viuda o el viudo, hijos e hijas, así como padres; por ello la asignación inicial se fragmenta arrojando como resultado sumas menores. Todo lo anterior contribuye a que exista la distribución señalada.
- El 60% de los jubilados (2.135 personas) del régimen tienen una pensión de ¢1 millones o menos. Mientras que los 661 pensionado, que son el 18% de los jubilados, el monto mensual va desde los ¢2,5 hasta más de ¢9 millones. ¿Por qué existe esa desigualdad en el fondo?
- En primera instancia se deben rectificar los datos. El porcentaje con montos menores a ¢1 millón es el 53,8% de la población jubilada y corresponde a 1.578 beneficiarios. Quienes tienen jubilación mayor a ¢2,5 millones son 645 (corte de la primera quincena de octubre de 2016).
"El Poder Judicial tiene una estructura salarial compleja, hay una gran diversidad de puestos, categorías y sueldos, ya que la institución integra al Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Escuela Judicial, ámbito jurisdiccional y administrativo, entre otros, lo que hace que los montos de las jubilaciones, tampoco sean uniformes.
"Los salarios percibidos van de acuerdo al nivel de responsabilidad y tareas asignadas. De acuerdo a nuestra estructura piramidal, existen muchos puestos en la base con salarios no profesionales y pocos puestos de jefaturas o jerarquía, lo que finalmente se refleja también en la distribución de los montos de las jubilaciones.
"En todo caso, las personas aportaron el monto establecido por ley y continúan aportando aún en el retiro, es decir la jubilación es proporcional a los aportes".
- ¿La eliminación del tope a las pensiones del Poder Judicial generó la desigualdad en el fondo?
- El rompimiento del tope responde a una resolución de la Sala Constitucional porque el que se había establecido no respondía a criterios técnicos ni de proporcionalidad.
"A partir de ahí la institución ha trabajado en el fortalecimiento del régimen con propuestas legales, acciones concretas y la contratación de actuarios matemáticos que indiquen cuales son las decisiones que se deben tomar para la sostenibilidad del régimen, incluido el establecimiento de un tope.
"Reiteramos, el cálculo de la jubilación se hace en función del salario percibido. A mayores aportes, mayor jubilación. Esto se refleja en la distribución de las jubilaciones".
- Tras la reciente reforma legal a los regímenes con cargo al presupuesto que impone límites, ¿el fondo del Poder Judicial se transforma en el sistema de pensiones de mayor disparidad de Costa Rica?
- Nuestro fondo no se puede comparar con otros regímenes, porque el monto de los aportes no es igual. Las personas servidoras reciben una jubilación en función del 11% que aportan, cuatro veces más que el monto que se cotiza por ejemplo al régimen del IVM de la CCSS.
"No es posible comparar regímenes que tienen esquemas de operación muy distintos, por lo que la premisa que se indica no es válida. Debe tomarse en cuenta que este régimen, con cerca de 80 años de existencia, le ha hecho frente a las obligaciones con fondos propios y se ha sostenido con los aportes de las personas activas y retiradas".
- ¿Se justifican las grandes diferencias dentro del mismo fondo?
- El Poder Judicial tiene una estructura salarial compleja, hay una gran diversidad de puestos y categorías que hacen que los montos de las jubilaciones no sean uniformes, porque los salarios percibidos van de acuerdo al nivel de responsabilidad y tareas asignadas.
"Los salarios de estos puestos responden a los estudios semestrales del mercado laboral. Nuestra estructura salarial diversa, se refleja en el monto particular de la jubilación de cada persona trabajadora que cumplió los requisitos de ley".
- ¿Beneficia el régimen a unos pensionados sobre otros?
- Cada persona obtiene el monto de jubilación conforme a los requisitos propios y lo aportado al momento de hacer efectivo el derecho jubilatorio por lo que no es correcto afirmar que existen personas que se benefician sobre otras. Cada jubilación se otorga con los requisitos que la ley establece en el momento de acceder al derecho.
"Además, en el caso de las pensiones, si se suma el monto asignado a los sucesores de una misma persona, se obtiene la totalidad de la jubilación que este estaría percibiendo. En este caso el núcleo familiar, como un todo, recibe la misma suma que le correspondía al jubilado".