Política Económica

Salarios superiores a ¢793.000 deben pagar impuesto de renta

Gravamen es de 10% del ingreso bruto y 15% por el exceso de ¢1.190.000

Las personas físicas en relación de dependencia (con patrono), cuyo ingreso mensual bruto sea superior a los ¢793.000, estarán gravadas con el impuesto de renta.

Así quedó definido en el decreto Actualización de tramos de renta para el impuesto al salario , del periodo fiscal 2015.

El departamento de prensa del Ministerio de Hacienda informó el viernes de que este mandato ya fue firmado por el jerarca de la institución, Helio Fallas, y se está a la espera de que el presidente de la República Luis Guillermo Solís, lo rubrique para seguir con el trámite legal respectivo y ser finalmente publicado en el diario La Gaceta .

Tabla

El decreto rige a partir del 1.° de octubre.

El impuesto es de un 10% y se aplica sobre el monto del salario mensual que supera los ¢793.000. Quien recibe un ingreso igual o menor a esa suma, no debe pagar el tributo.

Por ejemplo, a partir del 1.° de octubre, quien recibe un salario bruto (sin deducciones de ningún tipo) de ¢850.000, supera en ¢57.000 colones el tramo mínimo exento definido por el Ministerio.

Eso quiere decir que sobre ese monto (y hasta ¢1.190.000) se calcula un 10% de tributo. En este ejemplo la persona tendría que pagar al fisco ¢5.700.

En el caso de quienes reciben ingresos brutos superiores a ¢1.190.000, se debe pagar sobre el exceso de ese límite, un 15%.

Por lo tanto, si una persona recibe un ingreso mensual bruto de ¢1.500.000, deberá pagar un 10% sobre ¢397.000 (exceso entre ¢793.000 y ¢1.190.000); es decir, ¢39.700.

Hacienda espera que el presidente Luis Guillermo Solís firme el decreto que actualiza los pagos por renta, para luego enviarlo a La Gaceta . | ARCHIVO (John Duran)

Adicionalmente, tendrá que aportar un 15% por ¢310.000 (exceso entre ¢1.190.000 y ¢1.500.000), que corresponde a ¢46.500.

En total, el pago mensual de este trabajador será de ¢86.200 por concepto del gravamen.

Corresponde al patrono. El monto que se deduce al empleado debe ser retenido por los patronos y entregado mensualmente al Ministerio de Hacienda, a más tardar el día 15 de cada mes.

La actualización del impuesto se realiza en todos los periodos fiscales. En este caso, los nuevos tramos son para el periodo 2015, que se inició en octubre.

El cambio indexa los montos de aplicación de los impuestos de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC). Este indicador registró un incremento anual de 5,46% al comparar 2013 con 2014.

El abogado de la firma Deloitte, Alan Saborío, advirtió de que los patronos deben estar al tanto de este cambio con miras a la retención del impuesto en sus empleados, y el pago que deberán realizar el 15 de noviembre, a más tardar.

“Los patronos deben retener lo que corresponde y pagar a tiempo para evitar problemas ante la Administración”, dijo Saborío.

Deloitte informó además de que los asalariados pueden aplicar un crédito fiscal (reducción del impuesto) de ¢1.490,00 al mes por cada hijo, y ¢2.230,00 por el cónyuge.

Colaboraron los periodistas Óscar Rodríguez y Esteban Ramírez.

LE RECOMENDAMOS

Otro jugador histórico de Costa Rica en el Mundial de Brasil 2014 anuncia su retiro

Uno de los protagonistas de la gesta histórica en el Mundial de Brasil 2014 habló con ‘La Nación’ sobre el pronto final de su carrera deportiva
Otro jugador histórico de Costa Rica en el Mundial de Brasil 2014 anuncia su retiro

Le negaron la visa estadounidense por no recordar un detalle clave: ‘Jamás imaginé que me fueran a preguntar eso’

Una joven contó cómo perdió su visa estadounidense tras una inesperada pregunta sobre su novio durante la entrevista consular.
Le negaron la visa estadounidense por no recordar un detalle clave: ‘Jamás imaginé que me fueran a preguntar eso’

¿El feriado del 1.° de mayo se traslada y es de pago obligatorio? Esto dice la ley

Conozca cómo se pagará el Día del Trabajador 2025 en Costa Rica, qué sucede si se trabaja y si el feriado será trasladado o no este año.
¿El feriado del 1.° de mayo se traslada y es de pago obligatorio? Esto dice la ley

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.