La pareja de mujeres que pudo casarse el 25 de julio del 2015, por un error de inscripción en el Registro Civil, celebró este miércoles el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que obliga a Costa Rica a garantizarles a las parejas del mismo sexo todos los derechos existentes en la legislación, incluido el derecho al matrimonio.
Ahora, tras el fallo, estas mujeres consideran que la denuncia que pesa contra ellas ante la Fiscalía por "matrimonio ilegal" carece de fundamento.
Jazmín Elizondo, una de las afectadas, dijo que su abogado va a plantear una solicitud ante la Fiscalía para que se archive el caso, ya que, a partir de ayer, el matrimonio entre parejas del mismo sexo debe reconocerse por las autoridades.
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El Registro Civil denunció a Elizondo y Laura Flórez-Estrada, su pareja, quienes lograron contraer matrimonio debido a que Elizondo aparecía inscrita en el Registro Civil como “masculino”.
La denuncia se planteó por un posible delito de matrimonio ilegal, el cual, en el artículo 177 del Código Penal, impone una pena de cárcel de dos a seis años a quienes contraen matrimonio a sabiendas de que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
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"Actualmente, nuestro matrimonio sigue inscrito. Nuestros abogados van a meter un escrito ante la Fiscalía solicitando que se levante la acusación en contra nuestra, la ley es retroactiva y ahora no estamos cometiendo ningún delito.
"Esperamos que el caso ante la Fiscalía sea archivado y que se cierre el proceso, la acusación se cayó; el fundamento que ellos tenían ya no existe porque ya no hay prohibición al matrimonio igualitario", dijo Elizondo.
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Elizondo, de nacionalidad española, espera que la situación se resuelva para poder convalidar su matrimonio en España y que Flórez-Estrada tenga la nacionalidad española y ella aplicar por la nacionalidad tica.
"Hoy nos levantamos en un país donde se reconoce a las personas su orientación sexual diversa, estamos logrando lo que queríamos, ser tratadas iguales ante la ley", dijo Elizondo.
El Registro Civil también denunció al notario Marco Castillo, quien fue quien las casó.
Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que "el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.
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Además, ordenó la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de género autopercibida”, según consta en la opinión divulgada este martes.
Los altos jueces determinaron que el Estado debe garantizar un trámite expedito para que las personas que deseen corregir “la anotación del género” lo hagan.
De acuerdo con lo resuelto, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos a partir de su identidad de género.
Para hacer el cambio registral, no es necesario que una persona acredite haberse sometido a cirugías ni tratamientos hormonales, dijo la Corte.