El Registro Civil solo está esperando que el Poder Ejecutivo le notifique el pronunciamiento de la Corte IDH que obliga a Costa Rica a garantizarles a las parejas del mismo sexo el derecho al matrimonio, para adecuar los procedimientos y así poder inscribirlos.
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Así lo informó Gustavo Román, asesor de Gestión Política Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones (al cual el Registro Civil está adscrito). El funcionario explicó que, si les llega la notificación, ellos analizarán el criterio y determinarán las medidas que haya que adoptar.
El funcionario aclaró que fue el Poder Ejecutivo el que gestionó la consulta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CorteIDH) y, por lo tanto, el que fue notificado por ellos. Según Román, ahora el Ejecutivo tiene que estudiar ese pronunciamiento y decidir a quién lo tiene que comunicar según las competencias de cada institución.
"Cuando lo recibamos vamos a hacer lo obvio: estudiarlo y determinar las eventuales medidas que como institución debamos adoptar sobre el cómo, quién y cuándo de los procedimientos que tenemos a nuestro cargo; por ejemplo, la inscripción del matrimonio", mencionó Román.
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"Hay cosas del contenido de ese pronunciamiento de la Corte que pueden ser responsabilidad del Registro Civil y entonces tenemos que ver cómo se van a implementar esos elementos", agregó.
¿Qué pasa si al Registro Civil llega una pareja del mismo sexo a inscribir un matrimonio?
Román respondió que ellos recibirán las gestiones y la valoración de esa inscripción se hará sobre la base del pronunciamiento de la Corte IDH.
“El TSE siempre va a ser respetuoso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estamos esperando conocer ese pronunciamiento para preceder conforme corresponda. Por supuesto que necesitamos tiempo para hacerlo”, explicó el funcionario.
Resolución
En el pronunciamiento que fue notificado este martes a Casa Presidencial, la Corte IDH resolvió que “el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218”.
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Además, ordenó la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de género autopercibida”. Según Román, para el cambio de nombres de las personas trans también aplicará lo mismo que para el caso del matrimonio gay.