La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (Anai) presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad, en la Sala IV, en contra de la ley que limitó la reelección de alcaldes, la cual antes era indefinida.
En el mismo acto, la Anai solicitó al Tribunal Constitucional suspender la aplicación de la nueva legislación como medida cautelar.
La organización cuestionó que la ley les impida a los alcaldes postularse para otros cargos municipales. Alegó que la medida violenta la Convención Americana de los Derechos Humanos y el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.
La acción legal añade que también se irrespeta el principio de irretroactividad de la ley.
El proyecto permite a los alcaldes reelegirse por un único periodo consecutivo, o sea, estar en un máximo de ocho años seguidos en el cargo. Además, les prohibirá postularse para este y otros cargos municipales de elección popular durante un periodo de ocho años, una vez que hayan dejado la alcaldía.
Un transitorio de la reforma también les impediría participar en los comicios municipales del 2024 a los actuales alcaldes e intendentes que lleven dos o más periodos en el poder.
Heriberto Cubero, alcalde de Abangares y directivo de Anai, dijo que el grupo busca una medida cautelar, a fin de que los jerarcas municipales puedan participar en las próximas elecciones locales.
Este jueves, el diputado electo Horacio Alvarado, presidente de ANAI y alcalde de Belén, dijo que la agrupación que no está en contra de limitar la reelección indefinida de autoridades municipales, pero alegó: “La organización aboga por que esa limitación comience a regir a partir de la promulgación de la ley y bajo las mismas reglas que se le aplican a todos los demás puestos de elección popular”.
Otro de los argumentos de Anai es que la ley se aprobó en campaña electoral.
Los diputados ya le habían consultado a la Sala IV si incurrieron en un vicio de constitucionalidad al aprobar esta ley, a pesar de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió un criterio con una objeción. Los magistrados constitucionales no encontraron problemas en el trámite.
El TSE había objetado la propuesta porque considera erróneo impedir que los alcaldes se puedan postular para otros puestos una vez que dejen la alcaldía; alegó que se trata de una violación del derecho a ser electos. No obstante, la Sala IV no se pronunció al respecto.
La Anai retomó la objeción del órgano electoral en su acción de inconstitucionalidad.
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“Hemos detectado varias violaciones constitucionales, primeramente con el procedimiento y aprobación de la ley, ya que durante el proceso de consulta, el TSE dejó claramente establecido que este no es el momento para la aprobación de esta ley por estar de por medio una elección nacional. Hay una violación grosera a la Constitución Política y una serie de derechos fundamentales violentados en perjuicio de las personas que han resultado electos en un cargo de elección popular a nivel municipal, entre ellos el derecho de elegir y ser elegidos”, dijo Verny Valerio, alcalde de San Rafael de Heredia.
El 29 de marzo, los diputados aprobaron en segundo debate la ley para eliminar la reelección indefinida de los alcaldes, luego de que la Sala IV no encontró vicios de inconstitucionalidad en su trámite.
Durante los meses que la ley se discutió en el seno legislativo la ANAI junto con la Unión Nacional de Gobierno Locales (UNGL), idearon boicot al entonces proyecto, con el fin de que este no se aprobara.