Las personas podrán cambiar su nombre en los registros oficiales del Estado según "la identidad de género autopercibida". Además, podrán cambiar el sexo con el que se les identifique en documentos.
Así lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una opinión consultiva que fue notificada al gobierno de Costa Rica, la mañana de este martes.
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La opinión también tiene efecto para los 20 estados que reconocen la competencia contenciosa de la Corte IDH, incluida Costa Rica.
Con base en ese criterio de los jueces, en la cédula de identidad en vez de utilizar la leyenda "conocido como", deberá aparecer solo el nombre adecuado al género con el que la persona se identifica.
Por ejemplo, si una persona fue inscrita como Roberto al nacer pero siente que es mujer, podrá cambiarse a Victoria, si así lo desea.
La Corte IDH ordenó corregir "la anotación del género" de las personas mediante un trámite expedito, confidencial, sin que se exijan requisitos y sin trabas burocráticas ni procedimientos médicos de por medio.
En específico, los jueces concluyeron que el Registro Nacional no puede exigir "certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes".
Tampoco es necesario que la persona acredite haberse sometido a cirugías o tratamientos hormonales, agrega la Corte.
De igual forma, solo debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida y en el consentimiento libre e informado del solicitante.
"El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116", reza la opinión consultiva con fecha del 24 de noviembre del 2017.
En ese documento de 89 páginas, los jueces también hicieron una interpretación del artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en el cual se establece que "todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal (Supremo de Elecciones), lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto".
Sobre ese apartado, el alto tribunal dijo que “su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos”.
- Enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida.
- Basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
- Debe ser confidencial.
Para cumplir con esta orden, la Corte también concluyó que Costa Rica puede expedir un reglamento para cumplir con la orden girada y reglamentar su aplicación.