El Gobierno lanzará este jueves la versión definitiva de su nueva reforma fiscal, en la que se establecen dos tasas de impuesto sobre el valor agregado (IVA), una del 13% y otra del 4%, con el objetivo de paliar el deterioro de las finanzas públicas.
Originalmente, la intención del Ejecutivo era transformar el impuesto de ventas en el IVA, subiendo la tasa del 13% al 15%. Sin embargo, luego de sopesar que la mayoría de las fracciones se opondrían a ese incremento, Hacienda se decantó por el 13%.
Para compensar el dinero que se dejaría de recaudar sin ese aumento, el Gobierno propone incluir más servicios y bienes en la tasa diferenciada del 4%. Así lo incluyó en el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que presentará a los jefes de fracción, este jueves.
La tarifa reducida del tributo se proponía, originalmente, para los servicios de salud y de educación privados.
Sin embargo, en el nuevo borrador, el Poder Ejecutivo incluye el impuesto sobre los libros en todos sus formatos, los boletos para viajes aéreos que salen de Costa Rica, la compra de empaques y embalajes, así como de las materias primas para hacer estos, el equipo y maquinaria (excepto si hay una exoneración expresa) y los servicios para la producción agropecuaria y agroindustrial.
El 13%, en tanto, recaería sobre servicios como los informáticos, los de abogados, los gimnasios, espectáculos, streaming (como Netflix y Spotify), alquileres superiores a ¢425.000 mensuales, electricidad (para quienes consuman más de 250 kw/h al mes) y transporte (excepto el servicio público).
Los juegos de azar y las exposiciones comerciales también se verán afectados por el IVA, si este logra salir airoso de los trámites legislativos.
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Las telecomunicaciones, la radio y la televisión, así como los préstamos, son servicios que tendrán que pagar la tasa del 13%.
No obstante, el viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, aclaró que, al referirse a préstamos, el Gobierno no pretende cobrar el IVA sobre los desembolsos que entidades financieras hagan a sus clientes, ni sobre los pagos de capital e intereses que estos hagan a las entidades.
Más bien, dijo, se trata de otros servicios profesionales que puedan prestarse en el marco de una operación bancaria, como peritajes de propiedades, o el servicio de cajas de seguridad que otorgan los bancos.
El encargado de presentar y defender el proyecto de ley ante los legisladores es el viceministro de la Presidencia, Luis Paulino Mora, quien ha estado en medio de las negociaciones entre todas las fracciones y Zapote, y sabe qué enemigos ha generado desde ya la iniciativa.
“De lo que se venía discutiendo, salió el tema del salario único para los jerarcas y se mantiene en un 13% la tasa del IVA. Se quedan las reformas en prohibición, dedicación exclusiva, anualidad como evaluación del desempeño, el tope a los salarios de lujo y la regla fiscal”, comentó Mora a La Nación.
Servicios de siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas, transporte y clasificación de productos, alquiler de terrenos, almacenaje, venta y servicios de produccción agropecuaria están entre los servicios que serán gravados con un porcentaje del 4%.
La tarifa barata también se pagaría dentro de las comisiones que se les cancelan a las operadoras de pensiones.
"La aprobación del proyecto depende de la vía rápida, sobre todo si hay partidos que se oponen, como el Movimiento Libertario y el Frente Amplio. No lo sacamos si no es con la vía rápída, no hay otra forma", dijo el viceministro.
Una base más amplia
Actualmente, los boletos aéreos pagan un 5% de un tributo que cobra y reparte el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), diferente al IVA que empezarían a pagar si esta ley se aprueba.
En el resto de los rubros, la nueva propuesta de plan fiscal del Gobierno no trae demasiadas sorpresas para los legisladores, que por momentos se han mostrado a favor o en contra de las diferentes versiones del plan tributario del Ejecutivo.
Aunque Zapote cedería en no aumentar la tasa del 13% al 15%, como originalmente pretendía, sí aumenta la base al punto de generalizar el cobro del IVA prácticamente sobre todos los bienes y servicios que se transan en el país o que se pagan en Costa Rica a prestatarios extranjeros.
Específicamente, el plan detalla que deben pagar el impuesto las ventas en el país, con o sin transporte; las importaciones, los servicios prestados en el país y los obtenidos aquí, que sean prestados desde el extranjero; los servicios relativos a inmuebles, el trasporte terrestre, así como el marítimo y aéreo originado aquí, todas las actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas y recreativas.
Exoneraciones
En cuanto a los productos que se mantienen fuera del cobro del impuesto más general que hay, estarían las importaciones de productos de la canasta básica o insumos veterinarios y agropecuarios, las exportaciones, los bienes comerciados entre empresas de zonas francas, la renta de casas menores a ¢424.600, los alquileres a organizaciones religiosas, los recibos de luz menores a 250 kilovatios hora.
Desglose del proyecto fiscal
1. SERVICIOS SUJETOS AL PAGO DEL IVA:
– Ventas en el país, con o sin transporte
– Importaciones
– Servicios prestados en el país
– Servicios obtenidos en el país, prestados desde cualquier otro lugar
– Servicios relacionados con bienes inmuebles dentro del país
– Transporte terrestre en el país
– Transporte marítimo y aéreo originado en el país
– Servicios de actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, exposiciones comerciales, incluyendo su organización
– Telecomunicaciones, radio, televisión
– Préstamos
2. EXONERACIONES
– Importaciones o internaciones de productos de canasta básica, productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca
– Exportaciones
– Ventas de bienes entre beneficiarios de zona franca
– Comisiones por servicios y los intereses originados en operaciones de préstamos
– Arrendamientos de inmuebles exclusivos para viviendas, así como garajes y anexos, cuando el monto es menor a un salario base
– Pagos de organizaciones religiosas por alquileres de locales
– Exento el recibo de electricidad menor a 250 KW/H (si es mayor, impuesto será sobre el total de consumo)
– Venta de agua residencial menor a 30 metros cúbicos (mayor a 30 pagará sobre total consumido)
– Venta de sillas de ruedas, equipo ortopédico, prótesis, equipo para rehabilitación
– Importación de trigo y sus derivados para alimentos de animales
– Frijol de soya, sorgo, fruta y almendra de palma aceitera, maíz para animales
– Bienes y servicios de la Cruz Roja
– Adquisición de bienes para la Fundación Pro Hospital de Niños
– Adquisición de bienes y servicios de las universidades y parauniversitarias, el Conare y el Sinaes
– Compras de juntas de educación; compra de ambulancias por CRC y CCSS, coches para bomberos
– El uso de espacio publicitario para fines propios en televisoras y emisoras
– Autoconsumo de electricidad solar
– Importación de bienes y consumos para cualquier actividad de este artículo
– Loterías nacionales de la JPS
– Transporte terrestre y por cabotaje de personas, con permiso o concesión del Estado, con tarifa regulada, importación de autobuses y embarcaciones
– No están sujetos al impuesto los traspasos de bienes inmuebles y muebles gravados con el impuesto a la transferencia; la transmisión de la totalidad de patrimonio de una empresa
3. TARIFA REDUCIDA DE UN 4% EN IVA PARA:
– Servicios de compra de empaque y embalaje y su materia prima
– Maquinaria y equipo que no esté exento
– Libros, pero medios electrónicos para lectura electrónica paga impuesto completo
– Servicios para producción agropecuaria, agroindustrial; acuicultura y pesca no deportiva, siembra, cosecha, recolección, fumigación, fertilización, control mecánico y químico de malezas, transporte, clasificación de productos, arrendamiento de terrenos, acopio, almacenamiento, comercialización y servicios utilizados en la producción de productos agropecuarios, agroindustriales, acuícolas y de pesca no deportiva
– Comisiones a operadoras de pensiones, compra de boletos o pasajes aéreos, servicios de salud privados, servicios de educación privada
– El impuesto se determina sobre el precio neto de venta, incluyendo tributos y gravámenes de cualquier clase
– En arrendamientos, sobre precio total. Alquileres, agencias de viajes, agencia mayorista, guía turístico, transporte tour, canopy, rafting, surf, kayak, etc exentos durante el primer año
– RENTA: Se incorpora un capítulo para gravar rentas pasivas del capital, con una tarifa del 15%, más allá del que hoy existe para las rentas pasivas del capital mobiliario
3. SALARIOS PÚBLICOS
-Dedicación exclusiva: 55% para licenciados o superiores; 20% para bachilleres; 30% para docentes universitarios
-Prohibición: 65% para licenciados y superiores; 30% para bachilleres universitarios
-Límite a remuneraciones totales de función pública: remuneración no puede superar 20 veces el salario más bajo de la escala de sueldos de la administración pública del Servicio Civil
-Remuneración total por dietas de órganos colegiados será de 10 veces el salario más bajo de la escala de suelgos del servicio civil
-Remuneración total de funcionarios y directivos de instituciones u órganos en competencia será fundamentada con estudio técnico de mercado cada año ante contraloría y comisión de gasto público
-Anualidad (incentivo por excelencia) será máximo de un 2,54% del salario base
-No aplicará para funcionarios públicos que estén trabajando a la entrada en vigencia de esta ley
-Funcionarios mantendrán remuneraciones totales que superen los límites pero solo crecerán según la inflación
-Seis meses para hacer el reglamento
4. REGLA FISCAL
– Exentas de la regla fiscal la CCSS, toda empresa pública en competencia (excepto si pide rescate financiero o cuando deuda sea de 50%)
– Rangos para determinar crecimiento de gasto corriente:
– Cuando deuda no supere 30% del PIB o relación gasto corriente/PIB sea del 17%, el crecimiento interanual del gasto corriente no debe sobrepasar el promedio del crecimiento del PIB nominal
– Cuando deuda sea igual o mayor al 30%, pero menor al 45%, el crecimiento interanual del gasto corriente no debe sobrepasar el 85% del promedio del crecimiento del PIB nominal
– Cuando la deuda vaya de 45% al 60%, el crecimiento no más del 75%
– Cuando la deuda sea igual o mayor al 60% del PIB, el crecimiento no pasará del 65%
– Crecimiento: cuando crecimiento real del PIB supere el 6%, Hacienda definirá parámetros de crecimiento de gasto, no mayor del 85%
-MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN CASO DEL PEOR ESCENARIO:
– No habrá ajuste a pensiones
– Gobierno no firmará préstamos, salvo los que sean paliativo para la deuda pública
– No se harán aumentos por costo de vida en salario base ni en otros incentivos salariales, que no se reconocerán salvo para determinar prestaciones legales, jubilaciones y antigüedad del funcionario
– Ejecutivo no podrá hacer rescates financieros ni subsidios a sectores productivos, salvo en casos en que Asamblea lo determine por ley
– Se imponen límites de la aprobación de exoneraciones tributarias
– Se suspende la regla fiscal en caso de estado de emergencia, en caso de recesión por crecimiento menor al 1%
– Superávits que generen entidades públicas deberán usarse para amortizar su propia deuda-Incumplimiento injustificado de la regla fiscal implicará sanciones administrativas y penales, por tratar de de una falta grave contra la Hacienda Pública