La Procuraduría General de la República afirmó este jueves que el expresidente Óscar Arias no fue imputado por esta institución en la querella que presentó por la mina Crucitas, caso por el cual fue condenado a tres años de cárcel el exministro de Ambiente Roberto Dobles.
Así reaccionó el abogado del Estado luego de que el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José devolvió a una fase intermedia todo el proceso judicial, para determinar si el exmandatario debe o no afrontar una causa por prevaricato (resolver contra la ley) por haber declarado de interés público el proyecto minero en el año 2008.
Por voto de mayoría, los jueces Rodrigo Obando y Hugo Vargas determinaron que la relación de hechos que presentó la Procuraduría años atrás le atribuye al exmandatario Óscar Arias, quien no formó parte del primer juicio, acciones que podrían acarrearle eventuales responsabilidades de tipo penal, civil y administrativo.
Así lo determinaron al advertir que la Procuraduría ni imputó ni eximió al exgobernante, aunque sí querelló al exministro Dobles por un decreto que ambos firmaron: la declaratoria de interés público de la explotación de la mina crucitas, acto que el Tribunal Penal de Hacienda consideró ilegal en el 2015.
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Por tanto, devolvieron el expediente al Juzgado Penal para que se aclare la situación jurídica de Arias, de manera que la Procuraduría decida si desiste de la querella o modifica la imputación.
Este jueves, la oficina de Prensa de la Procuraduría afirmó que, en esta causa, "no figura como imputado el señor Óscar Arias Sánchez".
"Si bien en la querella incoada por la Procuraduría se menciona en tres hechos el citado señor, no se le realiza imputación alguna en su contra. La mención de su nombre en la querella obedece a que se hace referencia a decretos que por la propia naturaleza del acto debe contener la firma del Presidente de la República", dice el abogado del Estado.
"Esta representación no comparte la posición de mayoría del Tribunal de Juicio que en la querella se realiza una imputación a Arias Sánchez y que por ello debe ser remitida al Juzgado Penal para su estudio; retrotrayendo con esta decisión el proceso a una etapa ya precluida; esto a pesar de que la querella ya había superado el análisis de admisibilidad de la etapa intermedia, fue conocida por un Tribunal de Juicio que condenó por un delito de prevaricato y cuya sentencia fue analizada por un Tribunal de Apelaciones, quién ordenó realizar un nuevo juicio; sin que ninguno de ellos advirtiera la supuesta imputación que este Tribunal erróneamente señala".
"Una prueba más que el señor Arias no fue imputado por esta Procuraduría consiste en que la investigación en su contra por el caso crucitas, desde el año 2012, había sido desestimada por un Juez Penal, incluso antes de la interposición de la querella". añadió la Procuraduría.
Después de la sentencia del 2015, el exministro Roberto Dobles había apelado ante el Tribunal de Apelaciones, el cual ordenó hacer un nuevo juicio en el Tribunal Penal. Fue en esta última instancia en donde el martes de esta semana, al iniciarse el nuevo proceso, los jueces decidieron devolver el caso a una etapa aun más temprana, la fase intermedia, para que se evalúe la situación jurídica de Arias.
Alegaron que, tras hacer una simple lectura de la querella que surgió por el caso de la mina de Cutris de San Carlos, Arias habría sido coautor del supuesto delito por el que se condenó a Dobles.
La mina la iba a explotar la empresa canadiense Industrias Infinito, la cual al final se retiró por falta de permisos.
En tanto, el fiscal general Jorge Chavarría afirmó que no acusaron a Arias porque no se pudo establecer en la investigación que el expresidente conocía a fondo las actuaciones de su ministro.
Por eso, dijo, se optó por solicitar una desestimación en relación con el exmandatario y una acusación a Roberto Dobles para que la discusión sobre la participación de Arias no debilitara la imputación al exjerarca de Ambiente.
Chavarría hizo énfasis en que no se solicitó sobreseer al expresidente. El sobreseimiento se pide cuando la Fiscalía tiene prueba de que una persona no participó en el hecho. "Aquí en la desestimación lo que se dice es que no tenemos suficientes elemento probatorios para afirmar que él conocía, porque yo necesito un testigo, un documento, una grabación, cualquier cosa en donde no tenga duda el juez que el señor expresidente tenía conocimiento del hecho", argumentó.
Por su parte, el secretario general del PLN, Fernando Zamora, afirmó: "Es evidente que la decisión de esos dos jueces tiene una clara connotación política. A Don Oscar se le investigó desde el 2008 por varios años. La conclusión de la fiscalía fue que no ameritaba acusación alguna contra el expresidente Arias. Si la fiscalía es quien investiga y determina no acusar, ¿por qué los jueces presionan a la fiscalía, que fue quien investigó, para que cambie su criterio?".
"En los cuatro años de una administración, se aprueban literalmente cientos de declaratorias de interés público. Ese proyecto había nacido desde inicios de los años 90 y el decreto se emitió porque fue aprobado por varios departamentos técnicos que le dieron viabilidad, departamentos integrados por especialistas de los que no existe reproche".
"La Sala constitucional estudió a profundidad el tema y no halló vicios de inconstitucionalidad en el proyecto. La Procuraduría no le reprochó tampoco a don Óscar delito alguno. Lo claro es que, detrás de esto, lo que hay es un reproche por el trasfondo ideológico que la izquierda le dio al tema, y que se aprovecha para atacar ilegítimamente a nuestro expresidente en tiempos electorales. Ahí no hay delito alguno de por medio definitivamente", añadió Zamora.