Los partidos políticos ahora podrán pedirle al TSE que les reembolse cualquier tipo de factura, aun si no están timbradas; es decir, no importa que carezcan de la autorización que los prestadores de bienes y servicios deben obtener en el Ministerio de Hacienda, para controlar la recaudación de impuestos.
Antes, sí era obligatorio que los comprobantes de compras de los partidos estuviesen timbrados, pero los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) suprimieron el requisito del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, tras considerar que era ilegal y que les restaba posibilidades de contratación a las agrupaciones.
Según los jueces electorales, la obligatoriedad de tener facturas timbradas por parte de Tributación, es exclusiva del proveedor y no del partido que contrata los bienes y servicios.
En criterio de los magistrados, los comprobantes del pago no autorizados por Hacienda tienen la misma validez probatoria que los que sí cuentan con ese aval tributario y, por ende, pueden ser reembolsados con recursos de la deuda política.
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Por medio de su oficina de prensa, el ministro de Hacienda, Helio Fallas, informó de que solicitará una reunión al presidente del TSE, Luis Antonio Sobrado, antes de emitir un criterio sobre la decisión del Tribunal de Elecciones, que llegó a esa conclusión el 19 de abril, al resolver una apelación del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Por su parte, Sobrado defendió la medida así: "La norma reglamentaria lo que hacía era restar capacidad o idoneidad probatoria a las facturas no autorizadas y lo hacía en contravención con la ley, según esta ha sido interpretada por la jurisprudencia judicial. No solo podíamos, sino que debíamos desaplicar un reglamento que contenía, en este particular, un extremo ilegal".
Rechaza zafada de tabla
El presidente del TSE niega que esta decisión sea una zafada de tabla a las gestiones de recaudación de impuestos y lucha contra la evasión fiscal que realiza el Ministerio de Hacienda.
Por el contrario, afirma que compensarán la medida enviando a Tributación, periódicamente, una lista de los proveedores que presentaron facturas no autorizadas.
"Nosotros ratificamos en la resolución el deber de la administración electoral de reportar esas situaciones a la administración tributaria para que puedan ejercer los controles y las sanciones que derivan del incumplimiento de ese deber".
"Es un deber no del partido adquiriente de los bienes, sino que es una obligación legal de la persona que le vende o le contrata al partido y, por tanto, la única consecuencia, es una consecuencia para el comerciante que está con esa mala práctica de levantar facturas sin la autorización de Tributación", explicó Sobrado.
Queja del PUSC
Con el fallo del TSE, al PUSC se le autorizó el reembolso de unos ¢9 millones por facturas de papelería, honorarios profesionales, servicios de audio y video, folletos y volantes, uso de altoparlantes y vallas, que habían sido rechazadas por el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos porque no tenían la autorización de Hacienda.
Para declarar ilegal ese requisito, los magistrados alegan que se basaron en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Reglamento del Procedimiento Tributario, así como fallos del Tribunal Primero Civil de San José (1998), del Tribunal de Familia de San José (2001) y el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José (2015).
"Resulta claro que las obligaciones previstas en la normativa tributaria son de acatamiento obligatorio para los proveedores de bienes y servicios, por lo que las consecuencias derivadas del incumplimiento deberán asumirlas exclusivamente esos proveedores, ya que no se establecen sanciones para el comprador", señala la resolución N°. 2452-E10-2017.
Y agrega: "No resulta procedente trasladar al comprador responsabilidades no previstas en la regulación tributaria, como lo sería el rechazo del gasto a la agrupación política cuando el proveedor no se encuentre inscrito en la Administración Tributaria, toda vez que con ello se estaría imponiendo una especie de sanción al partido político, como adquiriente del bien o servicio".
En ese mismo fallo, es donde los magistrados ordenaron a la Dirección de Registro Electoral gestionar la modificación correspondiente para eliminar ese requisito del artículo 50 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, el cual data de octubre del 2009.
Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE: 'Era ilegal'
-¿Por qué se toma la decisión de eliminar la obligatoriedad de las facturas autorizadas por Tributación?
Esa dirección (de Registro Electoral) conoció una liquidación que presentó en su momento el PUSC y, una vez resuelto en sede administrativa a través de un informe preparado por el departamento (de Financiamiento de Partidos Políticos) y avalado por don Héctor (Fernández) como director general, eso se eleva ante el tribunal, entendido como jueces electorales, y en esta instancia el partido, en este caso la Unidad, alega la ilegalidad de este requisito reglamentario. Nosotros como jueces, y ahí se explica en la resolución, tenemos prohibido aplicar reglamentos ilegales en la resolución de controversias.
"Eso nos obliga a valorar el alegato de ilegalidad del PUSC y como puede ver el lector de la sentencia, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ha acreditado que la ausencia de autorización en la factura no le resta idoneidad probatoria a ese documento, no la priva de su capacidad para demostrar el gasto en que se incurre y que se materializa en un pago".
"Desde ese punto de vista, la norma reglamentaria lo que hacía era restar capacidad o idoneidad probatoria a las facturas no autorizadas y lo hacía en contravención con la ley según esta ha sido interpretada por la jurisprudencia judicial. No solo podíamos, sino que debíamos desaplicar un reglamento que contenía, en este particular, un extremo ilegal".
-¿Era excesivo el reglamento?
Era ilegal en este punto específico, no solo en exigir la factura, sino exigir como condición para poder acreditado el gasto, que fuera una factura autorizada por Tributación Directa.
"Desde luego que esa capacidad probatoria no exime al proveedor de las consecuencias tributarias que tiene el librar facturas no autorizadas. Y de hecho, nosotros en la misma resolución ordenamos al Registro Electoral, como además lo viene haciendo, de hacer un reporte a Tributación de todas las facturas que no cumplan con el requisito para efectos de que ese despacho del Poder Ejecutivo acredite el hecho e imponga las consecuencias que legalmente están previstas por este incumplimiento de un deber tributario".
"Es un deber no del partido adquiriente de los bienes, sino que es una obligación legal de la persona que le vende o le contrata al partido y, por tanto, la única consecuencia es una consecuencia para el comerciante que está con esa mala práctica de levantar facturas sin la autorización de Tributación".
-¿Quitar esa obligatoriedad no genera más trabajo en la fiscalización para el TSE tomando en cuenta que en el pasado ya se han presentado gastos fantasma? Dado que el Tribunal lo que hace es una revisión aleatoria, no es total de las facturas.
La autorización de Tributación no es una vacuna segura contra esos riesgos.
-No se debe ver como una zafada de tabla a Hacienda.
No, jamás. Tan no es así que nosotros ratificamos en la resolución el deber de la administración electoral de reportar esas situaciones a la administración tributaria para que puedan ejercer los controles y las sanciones que derivan del incumplimiento de ese deber.