El reglamento que permitirá a las personas en pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales determinar el curso de su vida en caso de perder la capacidad para decidir por razones de salud, verá la luz en el transcurso de las próximas seis semanas.
El Ministerio de Salud realizó en la segunda quincena de febrero la consulta pública correspondiente, proceso que estuvo a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Este último entregó los resultados el pasado 4 de marzo
Allan Gerardo Varela Rodríguez, jefe de la Unidad de Armonización de Servicios de Salud, explicó que ahora procederán a incorporar las observaciones que sean pertinentes derivadas de la consulta y, posteriormente, se remitirá el reglamento a Casa Presidencial para su rúbrica. Entrará en vigor una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
Ya con el reglamento se podrá implementar la Ley de voluntades anticipadas, que fue aprobada en la Asamblea Legislativa desde el 26 de abril del 2022 y publicada en La Gaceta el 31 de mayo de ese mismo año.
Esta normativa posibilita a los mayores de edad que estén en uso de sus facultades, escribir una declaración para que no los conecten a máquinas que les prolonguen artificialmente la vida si sufren, por ejemplo, un accidente o una enfermedad grave.
Varela explicó que el retraso en la publicación del reglamento se debió, en parte, a la necesidad de asegurar la interoperabilidad entre las instituciones exigida por la ley. Asimismo, destacó la complejidad técnica y presupuestaria que implica la puesta en marcha del reglamento, ya que los sistemas deben ser compatibles entre sí.
“Uno de los principios éticos fundamentales es el de la información: el paciente tiene que estar muy bien informado de su condición y de las expectativas de acuerdo a su patología.
“Este decreto rompe por mucho los decretos que estamos acostumbrados a publicar. Culturalmente abre puertas que antes no existían y, por lo tanto, debe haber un proceso de educación que tiene que darse tanto del lado público como del privado”, dijo.
¿Qué no contiene reglamento? El funcionario fue enfático en que las nuevas reglas pretenden que las personas tengan una muerte digna sin causar daño. De ningún modo permite la eutanasia, aclaró.
El reglamento no puede obligar al médico a actuar en contra de la normativa. Asimismo, al igual que con la donación de órganos, es crucial que la persona informe a sus familiares sobre sus deseos en el momento del fallecimiento.
Hablar de la muerte
La implementación del reglamento implica la participación de tres instituciones: el Ministerio de Salud, responsable de los servicios de salud públicos y privados; el Ministerio de Cultura, a cargo del Archivo Nacional donde se registrarán los testamentos vitales; y la Dirección Nacional de Notariado.
“Esto va a representar un cambio en la cultura. En Costa Rica no estamos todavía muy acostumbrados a hablar de la muerte. Así como nos preparamos para otras etapas de la vida, también debemos prepararnos para afrontar esa.
“Estas nuevas normas que están saliendo van a ser una oportunidad para expresar nuestro deseo de cómo queremos dar ese paso”, recalcó Allan Varela, quien también informó sobre el nuevo requisito de acreditación de unidades de cuidados paliativos.
Según explicó, la acreditación obligará a los centros que ofrecen estos servicios a pacientes en estado terminal a cumplir con la normativa para preparar tanto a los pacientes como a sus familias para el proceso previo y posterior al fallecimiento, incluyendo el duelo.
A diferencia de los procesos de habilitación, la acreditación requiere que el Ministerio de Salud garantice un nivel de atención de calidad en el servicio.