El artículo 119 de la Ley de Tránsito señala las obligaciones que tienen los pedalistas en carretera.
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Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas, respetando las señales de tránsito.
Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública, antes de salir a pedalear.
Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h). Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.
En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Los menores de seis años deben ir acompañados por personas mayores de quince años
El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas y no podrán circular en las aceras.
Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible. Además se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
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