Costa Rica, Lunes 3 de diciembre de 2007

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Marco Vinicio Ruiz

No hay TLC plus

 Una propuesta que está dentro del ordenamiento jurídico nacional

Ministro de Comercio Exterior

Es necesario aclarar algunas afirmaciones incorrectas que contiene la noticia que encabezó la portada delLa Nación del 28 de noviembre, “Ley de propiedad intelectual rebasa exigencias del TLC”, y el editorial del 29, “El TLC y la agenda indispensable”, en referencia al proyecto de reforma a la Ley de Observancia que se discute en la Asamblea Legislativa.

Este proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, es producto del trabajo coordinado entre diferentes entidades de Gobierno, de acuerdo con sus competencias. Como todo proyecto de ley, debe cumplir con el trámite de acuerdo al ordenamiento jurídico; es decir, corresponde a los diputados y diputadas consultar, discutir, modificar y aprobar. Actualmente, el proyecto está en consulta del Poder Judicial.

Asesoría a diputados. Sin embargo, es pertinente señalar que la participación del Ministerio de Comercio Exterior en el proceso legislativo y de acuerdo con su competencia, está orientada a asesorar a los diputados para que el proyecto cumpla con los lineamientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

En ese sentido, el proyecto de ley en cuestión no rebasa los compromisos del TLC por las razones que paso a señalar.

El proyecto mantiene la situación actual en cuanto al tipo de acción penal aplicable a los delitos contra la propiedad intelectual, al consolidar la acción pública a instancia privada, lo que significa que el Ministerio Público actuará en respuesta a iniciativa de privados.

Respecto a las penas o sanciones, el TLC con Estados Unidos contempla en su artículo 15.11.26 la obligación de establecer procedimientos y sanciones penales, que incluyan penas privativas de libertad o sanciones pecuniarias, o ambas, pero no especifica la forma en que esta obligación general debe traducirse en nuestra legislación. El proyecto propone, para dar cumplimiento a estos compromisos, el incremento en las penas, para los delitos de piratería de derechos de autor y falsificación de marcas, considerando que la legislación actual, ni la acción de las autoridades, no ha sido efectiva ni disuasoria hasta el momento.

Actividades excluidas. Sin embargo, también es importante dejar claro que en el proyecto siguen estando excluidas de la protección a los derechos de autor las actividades que se realicen en el marco privado y sin fines de lucro, como puede ser fotocopiar el capítulo de un libro o quemar un CD para consumo propio. Igual, sigue excluido usar para fines educativos las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, reproducir una obra didáctica o científica para uso propio y sin ánimo de lucro o elaborar antologías para fines educativos, por ejemplo.

Asimismo, en caso de infracciones menores, tanto la fiscalía como el juez cuentan con mecanismos para no perseguir ni aplicar sanciones. Es decir, el Ministerio Público y el juez conservarán herramientas importantes para no perseguir aquellos delitos insignificantes en lo económico, independientemente del mínimo o máximo de la pena de prisión.

En resumen, el proyecto de ley no es un “TLC plus”, no pretende “ir más allá de lo requerido”, es una propuesta que dentro del ordenamiento jurídico nacional está en la corriente legislativa, reitero, para su discusión, consulta, modificación y aprobación.

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