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Pablo Ortega | casillerodepablo@yahoo.com |
¡COMEX al abordaje!
Entre una definición abusiva y una débil del territorio marino
Documentalista
Por segunda ocasión, la exnegociadora del TLC Amparo Pacheco se toma algunos instantes de su valioso tiempo para comentar un documental mío, en este caso Los Piratas de la Placa Cocos (“Otro documental engañoso”, La Nación , 26/09/07). Es un alivio saber que cuento al menos con una asidua seguidora en el COMEX.
Ignoro qué problemas de recepción tiene el televisor de doña Amparo, pues ninguna de las supuestas seis mentiras capitales que me achaca a mí (y de paso a tres académicos entrevistados) existen en el documental.
En el vídeo afirmamos que: a) tenemos una millonada en combustibles y metales en nuestro lecho marino, y b) que las definiciones de territorio de Costa Rica y Estados Unidos en el TLC son de tal naturaleza que EE. UU. puede quedarse con la soberanía de esos recursos. ¿Por qué? Hay dos motivos: una definición abusiva de territorio marítimo por parte de los EE. UU., y una definición débil de territorio marino por parte de Costa Rica.
Contradicción. En cuanto a lo primero, EE. UU. define como parte de su territorio marítimo cualquier zona marina más allá de sus mares territoriales, y se reserva la explotación de todo el lecho marino correspondiente (TLC, Anexo 2.1, (g) (iii)). Este reclamo va más allá de las 200 millas náuticas a partir de la línea costera que permite la importante Convención del Mar de Naciones Unidas de 1982. Sin embargo, los EE. UU. es uno de los pocos países que no ha ratificado la Convención del Mar de Naciones Unidas, y lo que hace en el TLC es pedir un eventual reconocimiento a los otros países firmantes sobre su soberanía de una gran parte de los mares del mundo, lo que contradice lo que dice la Convención.
En cuanto a lo otro, la definición de mar costarricense en el TLC es floja porque Costa Rica no invoca claramente la Convención del Mar (esta es la primera vez que Costa Rica firma un tratado con un país que no es parte de esa Convención, por lo que con mayor motivo debía invocarse claramente). Y, aunque Costa Rica menciona la definición de territorio de su Constitución, ¡sorpresa!, nuestra Constitución no está actualizada en esta materia (la definición data de 1975), ya que no nos da soberanía sobre esos recursos de alta mar en la llamada zona económica exclusiva; solo nos otorga una débil “jurisdicción especial” no concebida territorialmente (artículo 6; también 5 y 121) que puede sucumbir ante el reclamo estadounidense en el TLC de cualquier zona marina más allá de sus propios mares territoriales.
Aclaración. Entendido esto, aclaro rápidamente las 6 acusaciones de doña Amparo:
kNo digo, como afirma doña Amparo, que el TLC es un tratado específicamente de límites territoriales, pero el hecho es que sí los define, y en especial define derechos de explotación comercial de recursos marinos, en el citado Anexo 2.1. No digo tampoco que este Tratado venga a reemplazar nuestra Constitución, solo que viene a aprovecharse de que nuestra Constitución no está actualizada en este tema.
kNo ignoro que se menciona el derecho interno y el derecho internacional en la definición de Costa Rica en el TLC, solo aclaro, de nuevo, que nuestro derecho interno está desactualizado y que nuestro país no invocó el derecho internacional fundamental de la Convención del Mar (como sí lo invoca México en su TLC con EE. UU.) La frase es vaga: ¿De qué derecho internacional se habla aquí? ¿Previos tratados que se hicieron en la ONU? ¿No será el mismo TLC?
kCiertamente EE. UU. usa una definición parecida a la del TLC en otros tratados internacionales con otros países, pero eso solamente significa que puede tener pretensiones parecidas sobre los mares de otros países menos poderosos que él (Panamá, Perú, Singapur…) Valga decir que en el TLC que firmó con su aliado estratégico, Israel, EE. UU. no hace definiciones territoriales de ninguna índole.
kDice doña Amparo que el hecho de que Costa Rica no mencione la Convención del Mar en el TLC no implica que esta quede derogada. Pero en primer lugar queda un vacío legal pues, como dijimos, Costa Rica es parte de ella, pero EE. UU. no. En segundo lugar, la definición abusiva de los EE. UU. en el TLC, aceptada por Costa Rica, sí contradice los principios de la Convención del Mar, y sucede que la Convención de Viena sobre derecho de tratados (ratificada por Costa Rica) establece que lo acordado en el último tratado internacional rige sobre los anteriores (artículo 30).
kDice doña Amparo que el TLC no deroga nuestras leyes sobre recursos marítimos, a pesar de que ella reconoce que el TLC quedará totalmente sobre ellas... Que el lector saque sus propias conclusiones sobre la forma de expresarse de doña Amparo.
kDice doña Amparo que Costa Rica mantendrá las leyes que regulan las concesiones de explotación de los recursos marítimos. Magnífico. Lástima que, como le cedemos la soberanía de nuestro lecho marino a EE. UU… ¡ya no tendremos nada que concesionar!
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