Penas excesivas y violaciones a garantías individuales
Sala IV señala vicios en Propiedad Intelectual
Resolución es por el fondo en los artículos 52 y 71 de la propuesta
Magistrados convalidaron el procedimiento en el trámite legislativo
La Sala IV señaló vicios de constitucionalidad por el fondo en dos artículos del proyecto de Ley de Procedimientos y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Esta propuesta forma parte de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
Por unanimidad, los magistrados constitucionales estimaron que el artículo 52 de dicha iniciativa “infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena” y que el artículo 71 “es violatorio del artículo 24” de la Carta Magna.
Es decir, tal y como lo habían vaticinado no solo diputados sino el propio Poder Judicial, la propuesta es “excesiva” en cuanto a las penas de cárcel que establece el artículo 52.
Asimismo, los magistrados consideraron que el artículo 71 del plan atenta contra “el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”, garantizados en el artículo 24 de la Constitución Política.
Esta propuesta es la segunda de las ocho iniciativas que han ido a consultas a la Sala IV que sufre un traspié.
Hace pocos días, los magistrados encontraron un error de procedimiento en el trámite del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones.
No es vinculante. Aunque los fallos de la Sala IV a consultas por el fondo de los proyectos de ley no son vinculantes para su aprobación, los diputados que defienden el plan de Propiedad Intelectual consideran que deben acatarse las recomendaciones de los altos jueces.
Por lo tanto, la semana entrante, el presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, una vez que informe a los diputados sobre el fallo judicial, enviará el proyecto a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, que será el foro que definirá cómo se modificarán los artículos 52 y 71.
Diputados de diferentes fracciones manifestaron que los vicios encontrados serán fácilmente subsanables y enmendar la propuesta no implicará un atraso adicional en la tramitación de la agenda de implementación del TLC.
¿Qué sigue? El mismo criterio externado por los diputados en torno a lo que procede después del fallo judicial tiene el Poder Ejecutivo. Es decir, deben acatarse la recomendación de la Sala IV y modificarse el proyecto de ley.
El ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, a través de su vocero de prensa, Pablo Guerén, dijo: “El Poder Ejecutivo es respetuoso del Poder Judicial y se conversará con los diputados de todas las fracciones para se puedan introducir los cambios lo más pronto posible”.
Esos cambios, según manifestaron Jorge Méndez, de Liberación Nacional; Sergio Alfaro, de Acción Ciudadana; Mario Quirós, del Movimiento Libertario, y Lorena Vásquez, de la Unidad Social Cristina, pueden ser simples o una revisión completa del texto.
El trámite más fácil, consideraron, es derogar esos artículos de la propuesta.
La otra vía es analizar de manera integral todo el plan y hacer las correcciones requeridas.
Méndez y Alfaro creen que esa debería ser la vía, pues se trata de materia muy delicada.
El primero opinó que este fallo obliga a una revisión completa y evitar que en otra eventual consulta aparezcan nuevos vicios.
FOTOS

José Luis Vásquez, Sandra Quesada y Óscar Núñez (orden usual) en una sesión de la comisión Plena Segunda, que aprobó en primer debate el proyecto de Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. archivo
Ruta de tropiezos
Febrero del 2006. El proyecto de ley ingresó a la corriente legislativa. Fue delegado a la Comisión Plena Segunda.
Noviembre de 2007. La Comisión avaló un texto sustituto que envió el Poder Ejecutivo. Diputados denunciaron que el nuevo texto rebasa exigencias del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana al imponer las mismas penas para 20 conductas, sin ninguna gradualidad ni proprocionalidad con el tipo de delitos que solo causan daño económico.
11 de diciembre de 2007. El Gobierno se compromete a corregir el proyecto.
19 de diciembre. La Corte Suprema de Justicia advirtió a la Asamblea Legislativa que el proyecto tenía redacción confusa, propuestas “inconvenientes” y penas “no razonables ni proporcionales”.
20 de febrero 2008. Después de hacer correcciones , el proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Plena Segunda. Dos fracciones continuaron opuestas.
4 de abril. La Sala Constitucional señala roces constitucionales en dos artículos del proyecto.
Vicios del plan
Artículo 52: Si alguien pone a disposición del público fonogramas, videogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones sin autorización se expone a ser sancionado con dos meses a un año de prisión o 5 a 20 salarios base, cuando el valor de la autorización de la comunicación, ejecución, interpretación o emisión no sobrepase los cinco salarios base. Con uno a cuatro años de prisión o de 20 a 200 salarios base, cuando el valor de la autorización de la comunicación, ejecución, interpretación o emisión sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase 50 salarios base. Con cuatro a seis años de prisión o de 200 a 500 salarios base cuando el valor de la autorización de la comunicación, ejecución, interpretación o emisión sobrepase los 50 salarios base.
Artículo 71: Se refiere al decomiso y destrucción de mercancías dictado en sentencia penal. Mercancías incautadas, presuntamente falsificadas o pirateadas no requerirán ser identificadas individualmente. El artículo 24 de la Constitución Política dice que documentos privados, comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo son inviolables.
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