San José.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dispondría de 30 días a partir del lunes para introducir ajustes provisionales o suspender la denominada política de "uso justo de Internet" en el servicio celular pospago.
El plazo empezará a correr una vez que la Sala Constitucional notifique el fallo en el cual declaró parcialmente con lugar dos recursos de amparo contra la Superintendencia, debido a los límites de acceso a la red móvil.
La llamada política de "uso justo" funciona desde el 2014 y permite a los operadores telefónicos disminuir a sus clientes, de manera unilateral, la velocidad estipulada en el contrato cuando estos supuestamente superan los límites establecidos en el mismo.
Según la Sutel, esta medida disminuye la supuesta congestión del servicio de Internet móvil que atribuyen al uso indebido de la red por parte del 5% de los usuarios, quienes acaparan el ancho de banda.
Dicha política se aplica actualmente a clientes de Internet móvil de Kölbi, Claro y Movistar, empresas a las que la Sutel autorizó fijar las velocidades de restricción, como indican los magistrados en su resolución N° 2017-011212 del 14 de julio anterior.
En el fallo, los magistrados aclaran que es la Sutel la que debe fijar la velocidad mínima provisional para esta política y le da 30 días para hacerlo. Ese límite de acceso regirá mientras se cumpla el fallo en su totalidad.
A partir de la notificación, la Sutel también tendrá cuatro meses para realizar estudios técnicos que le permitan fijar una velocidad mínima permanente de conexión a Internet.
Dichos estudios serán la base para ejercer la política de "uso justo", con el fin de que el usuario afectado mantenga "un acceso funcional" a la red.
"Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la Sutel haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo", indica textualmente el fallo de la Sala.
La Sala Constitucional incluso reprende a la Sutel por la falta de datos actualizados para fijar las velocidades de conexión mínima en el marco de esta política de restricción.
En el fallo, los magistrados también señalan a la Sutel, porque en su defensa de los límites de acceso actuales invocó un documento con 15 años de antigüedad emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), donde esta define que "una velocidad de 128 kbps está comprendida entre los umbrales planteados por la UIT para las aplicaciones de audio y video."
"Difícilmente podría argüirse que las posibilidades y necesidades informáticas han permanecido inalteradas desde el año 2001 a la fecha, cuando, en estos momentos, la tecnología de los teléfonos inteligentes, la capacidad de compresión de datos y los medios transmisión de datos, entre otros factores, permiten a la ciudadanía acceder a una riqueza de recursos que no se daba con tal facilidad, celeridad y agilidad hace 15 años", precisa el fallo.
En consecuencia, la Sala Constitucional concluye que resulta así "aún más imperioso el desarrollo de estudios técnicos actualizados para definir una velocidad funcional mínima que en verdad sea adecuada a estos momentos".