El País

Eliminan tasa de policía municipal

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Cobrar por el servicio de policía municipal es inconstitucional.

Así se pronunció la Sala IV el 23 de diciembre al acoger las acciones interpuestas por Ricardo Orozco y Miguel Chamorro ñentre otrosñ contra la tasa municipal que financia los cuerpos de vigilancia locales.

Ellos la impugnan argumentando que la Constitución Política establece la gratuidad de la seguridad.

Funciona la policía municipal en siete de los 81 cantones del país: San José, Alajuela, Santo Domingo, Belén, La Unión, Montes de Oca y Heredia.

Estos concejos establecieron el pago de sus cuerpos policiales apoyados en el artículo 74 del Código Municipal , que dice: "Se cobrarán tasas por los servicios de policía municipal, y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios."

La Sala de Jurisdicción Constitucional anuló de ese texto las palabras "de policía municipal". Las razones de fondo que tuvo el alto tribunal para pronunciarse en ese sentido no están disponibles aún.

En relación con dicha resolución, se intentó consultar a los alcaldes de los cantones que cuentan con policía municipal, pero no fue posible contactarlos.

Dineros pagados

¿Qué pasa con los dineros pagados por el servicio de policía municipal? Según la Sala no se deberán devolver a los contribuyentes.

La explicación es que, pese a que la sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma del Código Municipal afectada por la inconstitucional y los acuerdos municipales que permitieron el cobro de la tasa, no se puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe.

Para la Sala son, retroactivamente, derechos de buena fe todas las sumas de dinero que, por concepto de esa tasa, pagaron los contribuyentes en cualquier municipalidad del país hasta el cuarto trimestre de 1999.

A partir del 1∞ de enero del año 2000 "no se podrá cobrar la tasa por los servicios de policía en ningún cantón del país", advierte la sentencia.

En la resolución se especificó que se declaró sin lugar la parte de las acciones de inconstitucionalidad que tenían que ver con la creación de la policía municipal.

Los magistrados Rodolfo Piza, Eduardo Sancho y Ana Virginia Calzada salvaron el voto en este punto y declararon contraria a la Carta Magna la creación de la policía municipal.

La Procuraduría General de la República, al externar criterio sobre las acciones en contra del cuerpo policial, el pasado mes de octubre, objetó ante la Sala la fórmula de financiación de la policía municipal.

Planteó la existencia de una infracción al principio de reserva de la ley ñpotestad de la Asamblea para dictar leyesñ y que el cobro de la tasa, indistintamente de si es una contribución especial, tributo o impuesto, debe ser aprobado de acuerdo con el artículo 121, inciso 13, de la Constitución Política .

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