Desde que se aprobó el nuevo
, publicado el lunes 18 de mayo de 1998 en el diario oficial
, la elección del presidente (a) del concejo empezó a generar dudas entre algunos regidores de los 81 ayuntamientos del país.
El artículo 33 dice textualmente:
"El presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente" (Ley 7794).
Dado que esa legislación apareció después de la elección del 1° de mayo de 1998, se empezó a aplicar en 1999.
Sin embargo, conforme se acerca la tradicional fecha, los municipios empezaron a revivir el asunto ante el IFAM.
Esa institución autónoma hizo la consulta a la Procuraduría General de la República y al departamento técnico de su dependencia. Ambas entidades dijeron que la legislación rije a partir de la elección del año pasado.