El presidente Luis Guillermo Solís firmó este jueves un decreto para precisar en el Código de Trabajo cuáles son los servicios esenciales donde el derecho de huelga no puede primar sobre su prestación mínima.
Vía reglamento, el mandatario pretende delimitar el artículo 375 del Código de Trabajo vigente desde 1943, en aras de especificar cuáles son los servicios públicos donde es prohibido irse a paro porque se podría poner en peligro los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública del país.
"No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que en estos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los Tribunales de Trabajo", reza el apartado en mención.
Con el decreto ejecutivo, Solís incluyó los servicios de prevención y atención de la salud, emergencias y policías, así como, el suministro de agua, energía y telecomunicaciones.
También impide los paros en el transporte de pacientes por vía terrestre, acuática o aérea y en "todo transporte de personas o mercancías necesarias". Además, permite al Poder Ejecutivo la contratación de personal que sustituya a huelguistas.
La lista de servicios la delimitó el Poder Ejecutivo con base en una sentencia de la Sala Constitucional del 21 de diciembre del 2011.
Con esta medida, el gobernante pretende blindar la legislación e impedir que entre a regir la Reforma Procesal Laboral, que él revivió el 12 de diciembre, al revertir el veto que impuso su antecesora, Laura Chinchilla, en octubre del 2012, pero que entrará en vigencia hasta mayo del 2016.
Dicha ley, la 9.076, legaliza las huelgas en los servicios públicos.
Incluso, el contenido del decreto ejecutivo es muy similar al texto del apartado 382 del proyecto de ley 19.306, que impulsa el Poder Ejecutivo para modificar algunos de los aspectos criticados a la esa reforma laboral.
Esa iniciativa fue redactada de manera conjunta por el partido oficialista, Acción Ciudadana (PAC) y sus aliados en la Asamblea Legislativa, el Frente Amplio y la Unidad Social Cristiana (PUSC).
Pese a que el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, había dicho que el decreto iba a reglamentar el artículo 382 de la Reforma Procesal Laboral, al final el Gobierno se inclinó por regular un apartado del Código de Trabajo.