La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia rechazó la desestimación que hizo la Fiscalía de la causa contra el presidente Abel Pacheco por el caso de las donaciones irregulares que recibió en la campaña electoral.
Así consta en la resolución 2004-01337, firmada por los cinco magistrados de la Sala III, la cual emitieron el 26 de noviembre.
La desestimación de la denuncia contra Pacheco y varios de sus colaboradores la solicitó el anterior fiscal general, Carlos Arias, el 6 de noviembre del 2002.
Ahora los magistrados le señalan a la Fiscalía una serie de faltas en el proceso realizado para llegar a solicitar la desestimación de la causa.
También identifican una serie de normas legales vigentes en el Código Electoral y en los estatutos de los partidos políticos que establecen prohibiciones y penas que la solicitud de Arias no tomó en cuenta.
El exfiscal -quien se jubiló el 1.° de octubre del año pasado-, pese a que dijo haber confirmado las fallas en la recepción de donaciones, pidió desestimar la causa por cuanto para él existía un "vacío legal" para sancionar penalmente a los responsables de los hechos cuestionados.
El 20 de setiembre del 2002, La Nación dio a conocer las primeras anomalías con las contribuciones privadas a la campaña de Abel Pacheco.
Según se confirmó, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) recibió donaciones de firmas extranjeras que superaron los montos máximos permitidos por ley y no reportó ninguno de esos aportes ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tal como lo establece el Código Electoral.
Ahora, la Sala III, órgano que analiza los casos penales que involucran a miembros de los supremos poderes, da un giro al caso y lo devuelve a la Fiscalía.
Junto con Pacheco, los investigados inicialmente fueron el actual canciller, Roberto Tovar; el encargado de finanzas de la campaña, Rodolfo Montero; el extesorero del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Fernán Guardia y los colaboradores de campaña, Rina Contreras (exministra) y Ricardo Toledo (diputado).
Será ahora el fiscal general, Francisco Dall'Anese, quien defina qué procedimiento seguir en el caso. El Código Procesal Penal establece que, una vez investigado el caso, el Fiscal tiene la opción de acusar o desestimar.
Sí hay razones
La resolución unánime de los magistrados señala, punto por punto, cómo el anterior fiscal fue omiso en investigar en detalle los hechos denunciados antes de haber pedido la desestimación.
Por ejemplo, el fallo señala que el artículo 176 bis del Código Electoral, establece prohibiciones claras como aceptar contribuciones de personas físicas o jurídicas extranjeras, recibir donaciones en campaña por montos mayores al legalmente permitido y las contribuciones en nombre de terceros.
Ese Código -señala el documento- sanciona con penas de dos a seis años de prisión a quienes contravengan esas prohibiciones.
Otro punto. En la solicitud de desestimación del caso, la Fiscalía argumentó que no cabía la acción penal contra un "partido político", pues esta se aplica únicamente a las personas físicas.
Sostienen los magistrados que la representatividad del partido la otorga el propio Estatuto del PUSC al Comité Ejecutivo.
Señala el fallo que el artículo 22 del Estatuto establece que el Comité lo forman el presidente del partido, el secretario general, el tesorero y el candidato a la presidencia de la República cuando ya ha sido oficialmente designado.
Las denuncias sobre el manejo de fondos de campaña en el PUSC demostraron la creación de una estructura paralela para la recepción de donaciones privadas.
La resolución señala también que la legislación prohíbe a los candidatos tener cuentas corrientes o manejar estructuras financieras para su campaña distintas a las que permite la ley.