Un voto de la Sala Constitucional y un dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) de marzo de este año coinciden en señalar que la concesión de planteles para venta de combustible en los aeropuertos debe realizarse mediante licitación pública, y no a través de los certificados de explotación.
En julio de 1999 un voto de la Sala Constitucional sobre el aeropuerto internacional Juan Santamaría indicó que el almacenamiento y expendio de combustible no era una actividad aérea y ordenó a la Dirección General de Aviación Civil sacar a licitación pública la construcción y operación del plantel de suministro de combustible de esa terminal.
En marzo de este año la Procuraduría respondió de manera similar una consulta de la auditoría interna de Aviación Civil sobre la legalidad de los certificados de explotación otorgados a empresas privadas para almacenamiento y expendio de combustible en los aeropuertos.
Al respecto, la procuradora Magda Inés Rojas Chaves señaló: “No se está en presencia de un servicio cuya prestación pueda ampararse en un certificado de explotación. Por esa razón la Procuraduría considera que la concesión de uso del aeropuerto para el almacenamiento y expendio de combustible debe ser otorgada mediante un concurso público”.
Estos pronunciamientos de la Sala IV y la Procuraduría, más una aclaración de la Contraloría General de la República, son las consideraciones jurídicas que se citan en el informe AI-09-2006, que la auditoría interna de Aviación Civil presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de setiembre pasado.
Ese informe sobre la legalidad del certificado de explotación dado a la empresa Dicoa S. A. fue aprobado por el CTAC, que ordenó iniciar un órgano director para anular la concesión a la firma.