Los conductores de camiones que transporten materiales como piedra, arena o lastre, sin un cobertor que evite su caída durante el viaje, serán multados con ¢104.600 dentro de poco tiempo.
La nueva sanción entró de última hora en la reforma a la Ley de Tránsito que los diputados aprobaron el jueves en primer debate. El cambio lo promovió el diputado Gerardo Vargas Varela, del Frente Amplio, quien alega que ese tipo de material es un peligro para los demás conductores.
"Eso genera una gran cantidad de accidentes en carretera, se quiebran vidrios, parabrisas, hay gente que ha tenido consecuencias por los materiales que esos camiones tiran. Por eso era tan urgente regular esa situación. Me han contado montones de experiencias, sobre todo en el trayecto de Guápiles a San josé. A mucha gente le han quebrado parabrisas o le han arrugado la tapa del motor, hay gente que va en moto y que ha sido golpeada", comentó el frenteamplista.
LEA cuáles son los cambios aprobados a la Ley de Tránsito vigente
El legislador explicó que, actualmente, el Tránsito no puede multar a los choferes que van dejando material peligroso por la calle, pues la ley no establece una sanción para esa conducta.
El ajuste implica una modificación al inciso c del artículo 114 de la Ley de Tránsito, donde se establecen los requisitos para conducir camiones, tanto de carga pesada como liviana.
Actualmente, ese inciso de la Ley de Tránsito dice así:
"c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos."
El nuevo texto, incluido en la reforma parcial a la Ley de Tránsito, se leerá de esta forma:
"c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores de carga liviana o pesada que transporten por vías nacionales o municipales, piedras, arena, lastre derivados de tajos y restos de obras en construcción, estarán obligados a cubrir la carga con un dispositivo adecuado para evitar desprendimiento de material."
En cuanto a la sanción económica, se establece dentro de la reforma que todos los conductores que incumplan los requisitos establecidos en el artículo 114, deberán pagar una multa tipo C, o sea ¢104.600.
Además de ese cambio, la reforma a la Ley de Tránsito mantiene el permiso para que los conductores que portan licencia B1 (necesaria para conducir vehículos livianos, menores a 4.000 kilogramos) puedan conducir cuadraciclos no mayores a 550 centrímetros cúbicos en vías rurales.
Esta es la segunda vez, en este año, que se aprueba dicha reforma en primer debate. El 30 de enero ya había recibido el primer debate, pero una consulta ante la Sala Constitucional y la presión por hacer un par de ajustes atrasaron el proyecto de ley.
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No se podrá manejar motos con licencia B1 en vías secundarias
Aunque la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) presionó a los diputados, desde febrero, para que mantuvieran el permiso de conducir bicimotos, motocicletas, triciclos y cuadraciclos solo con la licencia B1 en vías secundarias, el acuerdo que tomaron los diputados solamente mantiene ese permiso para los cuadraciclos.
El jefe de fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), William Alvarado, confirmó que la presión de su partido para hacer ese ajuste antes de aprobar definitivamente la ley vino por petición de la Canatur.
Añadió que, en ningún momento, tuvieron la intención de mantener el permiso para motos y bicimotos de hasta 125 centímetros cúbicos, tal como está en la normativa vigente.
El objetivo, apuntó, es no afectar las actividades turísticas de alquiler de este tipo de vehículos para hacer tours en caminos rurales de montaña en cuadraciclos.
Los cambios a la Ley de Tránsito
Además de estos ajustes de última hora, la reforma parcial a la Ley de Tránsito incluye 19 cambios, entre ellos ¢307.000 multas a los conductores que se rehúsen a la alcoholemia o por exceso de ruido, así como la posibilidad de multar los vehículos mal parqueados, pese a que el chofer esté ausente.
Estos son todos los ajustes aprobados en el proyecto de ley 19.636:
Mal estacionamiento
1. Se define como zona de carga y descarga el espacio de una vía pública destinado exclusivamente para la carga y la descarga de mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
2. Se prohíbe estacionar camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de 2 toneladas en vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en paradas autorizadas o en zonas de carga y descarga.
3. Se prohíbe estacionar vehículos en zonas de carga y descarga.
4. La policía de Tránsito podrá retirar las placas al vehículo que obstruya vías públicas, el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías, o que permanezca estacionado frente a paradas de servicio público. Incluso, se podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso.
5. Se impone una multa de ¢306.850 al conductor que se niegue a someterse a la alcoholemia. También será llevado al Ministerio Público.
6. El conductor podrá impugnar el resultado de la alcoholemia y tendrá derecho a una segunda prueba. Sin embargo, si el resultado es positivo en la segunda prueba, el conductor deberá pagarla.
7. Se fija una sanción de ¢306.850, en vez de ¢21.992, por producir ruido por encima de los límites de decibeles (dB) permitidos por ley:
-Automóvil: 90 dB
-Vehículo de carga liviana y microbuses: 92 dB
-Busetas y autobuses: 94 dB
-Vehículo de carga pesada: 96 dB
-Motocicletas de hasta 250 cc: 94 dB
-Motocicletas de más de 250 cc: 96 dB
8. Se impone una sanción económica de ¢306.850 y el retiro de placas a los vehículos cuyas emisiones de gases, humos o partículas contaminantes excedan los límites establecidos en la Revisión Técnica Vehícular (RTV). Hoy, la multa es de ¢51.316.
9. Se prohíbe la circulación de vehículos conpolarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa del 100%.
Multas mediante observación por cámaras
10. Se autoriza la emisión de boletas impersonales, sin necesidad de que el conductor esté en el vehículo. También, se permite sancionar las infracciones captadas por medio de cámaras.
Licencias de conducir no adecuadas
11. Se modifica el párrafo segundo del inciso c del artículo 86, que actualmente autoriza a conducir con licencia B-1 (para vehículo liviano) bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos, así como triciclos y cuadraciclos de hasta 500 centímetros cúbicos, en carreteras no primarias. El permiso solo se les mantiene a los cuadraciclos y triciclos de hasta 550 centímetros.
12. Se aumenta de ¢51.316 a ¢104.600 la multa que se le impone al conductor que ande sin la licencia requerida para el tipo y clase de vehículo conducido.
13. La autoridad de Tránsito podrá retirar las placas del vehículo de transporte público cuando el chofer conduzca con la licencia vencida, suspendida o no la porte.
14. La reforma permite multar con ¢22.000 al propietario del vehículo que circule con un chofer sin la respectiva licencia de conducir.
Transporte de carga
15. Se fija una sanción de ¢104.600 al conductor de vehículo de carga liviana o pesada cuando incumpla las siguientes disposiciones:
-Andar la carga bien sujeta y acondicionada.
-La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
-La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.
-La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.
-Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
-Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe estar señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.
-Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
16. Se incluye una sanción de ¢104.600 al conductor que exceda el número de pasajeros permitido según la capacidad máxima del vehículo.
17. Se establece una multa de ¢104.600 al conductor que traslade pasajeros en la cajuela o en el cajón del vehículo, con excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
Irrespeto a indicaciones de oficiales
18. Se impondrá una multa de ¢51.316 al conductor que irrespete las indicaciones de los oficiales de tránsito
Taxis fuera de área
19. Una sanción de ¢51.316 por operar un taxi o servicio especial de pasajeros en zonas no autorizadas.