Los empleadores tienen la obligación de asegurar a los trabajadores que están en periodo de prueba, aclaró la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Odilíe Arias Jiménez, jerarca de la Dirección de Inspección, señaló que los patronos tienen un plazo máximo de ocho días hábiles desde el inicio de la relación contractual para inscribir a sus nuevos colaboradores ante la Caja.
De acuerdo con la funcionaria, el Código de Trabajo garantiza que el aseguramiento se debe concretar desde el primer día de trabajo.
La aclaración se da porque el llamado periodo de prueba “se refiere a la contratación propiamente dicha entre el patrono y el trabajador con contratos por un lapso indefinido de tres meses menos un día”, dijo Arias.
Lo anterior no le quita responsabilidad al empleador de cumplir sus responsabilidades con la Caja.
Por otra parte, la inscripción inmediata del trabajador permitirá que este pueda acudir a los servicios de salud sin contratiempos y, en el caso de que la relación con el patrón dure solo tres meses, ese tiempo se acredita a las cotizaciones al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
Aunque la Caja no brindó cifras sobre el incumplimiento de los patronos en esta materia, la falta podría ser sancionada con el recargo en planillas adicionales y multas según la gravedad de la falta.
Tampoco se descartan las denuncias en sede judicial.
Otro sector. La Caja sí reveló los datos sobre el porcentaje de asegurados voluntarios para el año 2012.
De las 1.557.783 personas registradas en el Seguro de Salud y Maternidad (SEM), el 26% (413.624) corresponden a personas que cotizan de manera independiente.
En el seguro de pensiones la situación es similar: de 1.379.961 de afiliados, el 24% (336.027) están cotizando por las modalidades voluntaria o independiente.
Actualmente, si una persona asegurada independientemente con un reporte de ingreso mensual de ¢300.000, debe aportar el 6% (¢18.000) de contribución al seguro de salud y otro 6% al seguro de pensiones.
Si el trabajador supera un ingreso mensual de ¢700.000, deberá aportar alrededor de un 14% (¢98.000) de su salario, del cual la mitad se irá al seguro de salud y la otra al de pensiones.
Odilíe Arias, de Inspección, resaltó que si una persona es asegurada por medio de un patrono, pero también realiza alguna labor en forma independiente, también debe cotizar por esta última actividad. El aseguramiento voluntario es irrenunciable.