A partir de las 3 p.m. de este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) escuchará argumentos como parte del proceso para resolver la opinión consultiva solicitada por Costa Rica en materia de derechos humanos de la población LGBTI.
No obstante, el Tribunal ya cuenta con otros insumos, los cuales serán tomados en cuenta para emitir su criterio. Se trata de las observaciones o recomendaciones enviadas por ocho países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras, México y Uruguay.
Los documentos los enviaron embajadas, cancillerías, procuradurías y oficinas de derechos humanos ante la invitación para participar en la opinión consultiva que extendió Roberto Caldas, presidente de la Corte.
En ellos, los países dan su criterio ante las dos preguntas planteadas por Costa Rica: si la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género; si debería garantizarse que el proceso pueda realizarse por la vía administrativa y no judicial, como ocurre actualmente en el país.
El Gobierno también consultó si, según la Convención Americana, deben reconocerse derechos patrimoniales a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, y si debe existir una figura jurídica que regule esos vínculos.
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También manifestaron su postura la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y 80 entidades, organizaciones y activistas de todo el continente. Los comentarios se pueden consultar en el sitio web de la Corte.
Estos son extractos de algunas de las observaciones enviadas por las naciones latinoamericanas:
Argentina
"El Estado argentino considera que el reconocimiento de los Estados al derecho a la identidad de género de las personas en condiciones de igualdad y no discriminación incluye la obligación de reconocer el cambio de nombre de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer y, por lo tanto, con el que figura en sus documentos identificatorios y garantizar los mecanismos para su realización (...).
"El Estado argentino entiende que los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo de pareja, esté compuesta o no por personas del mismo sexo, constituye una de las consecuencias necesarias de su proyecto de vida. En función de ello, los Estados deberían reconocer esos derechos patrimoniales a las parejas integradas por personas del mismo sexo sin ningún tipo de discriminación y garantizando la igualdad ante la ley (...).
"No resulta aconsejable ni necesario crear figuras jurídicas específicas que regulen los vínculos entre parejas del mismo sexo de manera diferenciada, si no más bien ampliar las instituciones civiles a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género".
Colombia
"La protección otorgada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas heterosexuales, debe ser ampliada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales, por cuanto no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual y discriminatorio hacia ellos, tratándose del beneficio de la pensión de sobrevivientes y como un ejercicio legítimo de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de opción sexual y a la decisión de conformar una pareja con una persona de su mismo género".
Guatemala
"El Estado de Guatemala es de la opinión que efectivmente la Convenión sí reconoce y que los Estados deberían garantizar procesos para el cambio de nombre de las personas (...) toda persona, sin importar su sexo o identidad sexual debe contar con los mecanismos –legales, judiciales y/o administrativos– que le permitan modificar su nombre de pila, mediante procesos de fácil acceso. Es decir, en principio debe realizarse un procedimiento expedito, sencillo e idealmente gratuito".
México
"(...) De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, y más específicamente, a la luz de la jurisprudencia de la Convención Americana, toda persona goza del derecho de elegir a su propia pareja y de formar una familia, lo que impone a los Estados la obligación de reconocer dichas uniones y los derechos patrimoniales que de ellas deriven.
(...) el Estado mexicano considera que resulta necesario que los Estados partes a la Convención Americana cuenten con una figura jurídica en sus derechos internos que garantice los vínculos entre personas del mismo sexo, y mediante la cual se reconozcan todos los derechos patrimoniales que se derivan de dicha relación, de igual manera que se reconocen, garantizan y protegen los vínculos y derechos patrimoniales de las uniones de personas de distintos sexos. (...)".
La Corte consideraría estos criterios así como los manifestaciones que harán representantes del Gobierno y de la sociedad civil constarricense, antes de responder la consulta.