San José
La Sala Constitucional podía dejar sin efecto sus propias decisiones y tuvo "oportunidades suficientes" para garantizar la implementación de la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica levantando su prohibición, pero "optó por no hacerlo".
Con estas palabras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se refirió a las decisiones de la Sala IV que durante los últimos años han entorpecido la implementación de esta técnica en Costa Rica.
A continuación, varios de los párrafos más importantes de la resolución hecha pública este 1.° de marzo, la cual usted puede consultar por completo en el sitio de la Corte IDH.
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Podría haber garantizado el derecho a la FIV
"Al resolver las acciones de amparo, la Sala Constitucional sostuvo, entre otros argumentos, que no le corresponde 'ordenar la ejecución' de las Sentencias de esta Corte ni 'suplir la supervisión de cumplimiento de las mismas'. Al respecto, la Corte recuerda que la prohibición de practicar la FIV se originó hace aproximadamente dieciseis años precisamente en una decisión de dicha Sala, por lo cual este órgano está directamente vinculado en el levantamiento de la misma y podría haber garantizado el derecho de los recurrentes a hacer uso de dicha técnica."
Rol de importancia
"(...) Si bien la Corte Interamericana determina el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el caso, ello no excluye que –en el ámbito de su competencia– la Sala Constitucional, como tribunal nacional de más alta jerarquía en protección de derechos fundamentales de Costa Rica, asuma el importante rol que tiene en el cumplimiento o implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana."
Argumentos cuestionables
"Asimismo, las decisiones de amparo contienen argumentos que no toman en cuenta que la medida de dejar sin efecto la prohibición de la FIV debía ser cumplida 'con la mayor celeridad posible' y no podía hacerse depender de la regulación de dicha técnica, así como argumentos que insisten en la protección del derecho a la vida de los embriones, de forma contraria a los razonamientos de la Sentencia de esta Corte. En ese sentido, dicho órgano judicial (se refiere a la Sala IV) tenía que hacer prevalecer lo resuelto en la Sentencia condenatoria del presente caso."
Sala IV desconoció sentencia de la Corte IDH
"(...) la Sala Constitucional no sólo podía dejar sin efecto su propia decisión que desde el 2000 causó la prohibición de la FIV en Costa Rica, sino que a través de los referidos recursos de amparo, tuvo oportunidades suficientes para garantizar la implementación de esta medida de reparación ordenada en la Sentencia, y optó por no hacerlo. Una actuación diferente por parte de dicha Sala habría contribuido a hacer cesar la discusión sobre la prohibición de la técnica FIV, en ejecución de lo dispuesto en la Sentencia, y a garantizar los derechos de los recurrentes, entre quienes se encontraban víctimas de este caso. En ese sentido, la actuación de la Sala Constitucional desconoció la Sentencia del presente caso, planteando un obstáculo para el cumplimiento de la misma."
Bien por el Poder Ejecutivo
"Este Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto la prohibición de la FIV, a través de la emisión de una norma jurídica, y considera que ello representó una voluntad clara y concreta de cumplir con la Sentencia."
Regulación no es indispensable
"Si bien la Corte ordenó que Costa Rica regulara los aspectos que considerara necesarios para la implementación de la FIV, no estaba considerando indispensable la existencia de dicha regulación para que las personas con infertilidad pudieran tener acceso a esta técnica; por esta razón, se ordenaron dos medidas de reparación de forma independiente."
Sentencia de Sala IV es un obstáculo
"La Sala Constitucional emitió una sentencia que representa un obstáculo para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que mantiene a Costa Rica en la misma situación jurídica que causó la violación a los derechos humanos declarada en el 2012 en el presente caso, al permitir, mediante una decisión judicial, que permanezcan los efectos de la prohibición de la FIV en ese país. Con ello se prolonga el incumplimiento de la Sentencia y se continúa impidiendo el ejercicio del derecho a decidir si tener hijos biológicos a través del acceso a la FIV, perjudicando a todas aquellas personas que desean y necesitan (al ser su única opción) tener acceso a esta técnica de reproducción asistida."
Costa Rica ha incumplido
"La Corte considera que Costa Rica ha incumplido con la medida ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia, ya que han transcurrido más de tres años desde la emisión de la Sentencia y la prohibición de la FIV, pese a ser incompatible con la Convención Americana, continúa representando un obstáculo para el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar, particularmente, al derecho a la autonomía reproductiva en lo que respecta a decidir si tener hijos biológicos a través de la técnica de FIV, así como los demás derechos que fueron encontrados vulnerados en la Sentencia."
Demora con impacto negativo
"La demora en el cumplimiento de esta medida tiene un particular impacto negativo, considerando que el paso del tiempo sin que se elimine la prohibición de la FIV afecta la posibilidad de las personas de someterse en Costa Rica a este tratamiento para tener hijos biológicos, fundamentalmente de quienes intentaron otros tratamientos para enfrentar la infertilidad o respecto de quienes es la única opción para procrear."
FIV está autorizada en Costa Rica
"A la luz de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida, tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica. No puede imponerse sanción por el solo hecho de practicar la FIV. Por tanto, resulta necesario que el Estado cumpla con esta disposición e informe a la Corte al respecto."
¿Cómo realizar la FIV?
"(...) el Tribunal reitera que la medida relativa a regular no debía representar un impedimento para el ejercicio de los derechos humanos a la vida privada y familiar a través del acceso a la técnica en Costa Rica, derechos cuya protección debe tener una eficacia jurídica directa. Por ello, ante la falta de una regulación específica en los términos de la Sentencia, la FIV podía realizarse y fiscalizarse con la normativa, regulaciones técnicas, protocolos y estándares de salud, médicos y cualquier otra normativa que resultara aplicable."
Decreto se mantendrá vigente
"(...) resulta necesario disponer que el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S se mantenga vigente en aras de evitar que sea ilusorio el ejercicio del derecho a decidir si tener hijos biológicos a través de la técnica de la FIV. Ello, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia."