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Sede central del INVU, en barrio Amón, San José. (Archivo)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) anunciará hoy que va a retirar de consulta pública una propuesta de reglamento que planteaba limitaciones al uso de propiedades en el país; especialmente en lo tocante a construcciones.
Ericka Calderón, asesora legal de Sonia Montero, presidenta ejecutiva del INVU, confirmó el retiro del documento en consulta a este diario justo cuando un periodista de La Nación estaba por consultarle a Calderón sobre algunos de los aspectos polémicos que el texto plantea.
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Sonia Montero, presidenta ejecutiva del INVU, asegura que hará cabildeo en la Asamblea para conseguir el dinero faltante. | JOSÉ CORDERO. (Jose Cordero)
Entre ellos, por ejemplo, otorgarle potestad a las municipalidades y al INVU sobre la regulación de condominios aún y cuando estos tienen su propia Ley y reglamento.
Poco antes de mediodía, Calderón informó de que el INVU había asumido una posición institucional entorno a la propuesta de regulación, luego de una instrucción recibida directamente de Casa Presidencial: la instrucción es sacar de consulta pública el reglamento, confirmó la asesora en representación de Montero quien hoy salió a vacaciones.
"No veo entonces razón para referirme al fondo del asunto. Ahora la idea es tener el documento bajo estudio a futuro", concluyó la vocera interina. La presidenta ejecutiva del INVU regresará a inicios de junio de sus vacaciones, agregó Ericka Calderón.
El documento en cuestión es una actualización que el INVU impulsaba del reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
El texto propuesto, publicado en el diario oficial La Gaceta el 7 de mayo anterior, otorgaba a municipalidades y al INVU la potestad de definir qué tierras son o no urbanizables en todo el país al margen de que sean propiedad privada.
A partir del Artículo 6, y subsiguientes, se hace una subclasificación de los suelos en términos de si son o no urbanizables (donde no se puede construir nada). Además, le encarga a las municipalidades a hacer un mapeo de todo distrito del país, con un año de plazo para hacerlo. Si no lo hacen en ese período, la sección de Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU se encargaría de hacerlo.
Así, el documento ahora desechado, declaraba grandes porciones de terrenos como no urbanizables y, para pasar estos a urbanizables, el único criterio municipal iba a basarse, según el texto, en un crecimiento poblacional de la zona.
Esto quiere decir que si a un lugar no llegan a vivir más personas o hay más nacimientos allí, entonces los terrenos declarados no urbanizables podrían seguir así indefinidamente. Por lo tanto, quien sea propietario de un terreno o un lote localizado en una zona no urbanizable no podría impulsar una construcción o venderlo para que algún desarrollador haga un edificio, o un centro comercial o un condominio.
Posibles violaciones a leyes vigentes y a la Constitución. De haber prosperado, solo este punto citado (entre varios más) habría supuesto una posible violación a la Constitución Política de Costa Rica en los artículos sobre la autonomía municipal, administrativa y funcional de los gobiernos locales (169 y 170).
También podría haber violado el principio de legalidad de la Constitución (artículo 11), que dice que todas las instituciones y la administración pública solo pueden actuar conforme a lo que la ley expresamente les autoriza. Sin ley que dé una facultad o función a una institución, una entidad como el INVU, mediante un reglamento, no podría ejercer estas funciones y mucho menos con un instrumento de inferior jerarquía en relación a una ley.
Del mismo modo, el INVU estaba proponiendo cambios en la administración y uso de la tierra que habrían violado la Carta Magna costarricense en su artículo 45, el cual declara que la propiedad privada es inviolable o el 50.
Ese artículo dice lo siguiente: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".
Esto quiere decir que el reglamento podría violar justamente esa función del Estado en lo tocante a la organización y estímulo de la producción nacional porque, al restringirse de esa forma el uso de la tierra como lo proponía el INVU, también podría desestimularse el desarrolo de la actividad econonómica (construcción, apertura de comercios y servicios, turismo, etc.) si los terrenos están en zonas no urbanizables.
Estos principios constitucionales están desarrollados por leyes especiales que, igualmente, estarían siendo violadas, ya que la propuesta de reglamento que el INVU estaba impulsando inflinge el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana y la Ley General de la Administración Pública y la Ley Reguladora de la propiedad en condominio.