El presidente Luis Guillermo Solís alegó ante la Sala IV que la prohibición para asumir como ministro se limita a los religiosos católicos, y no a personas de otras confesiones.
Con este argumento, tanto Solís como el ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez, se defendieron del recurso de amparo que el abogado Álvaro Orozco presentó el 23 de abril contra el nombramiento de Jiménez, por ser obispo luterano.
Esta interpretación está ligada al principio de confesionalidad religiosa del Estado costarricense, enmarcada en el artículo 75 de la Constitución Política.
“La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”, señala ese apartado de la Carta Magna.
Según Orozco, la designación de Jiménez como ministro de la Presidencia es inconstitucional porque violenta el artículo 142 de la Constitución, donde se señala que para ocupar esos cargos es requisito ser del estado seglar.
Para el abogado, al ser Jiménez un obispo luterano “debe considerarse como clérigo”.
Orozco además reclama al Poder Ejecutivo por hacer una diferencia entre religiones para sustentar el nombramiento de Jiménez , lo que “supone un acto discriminatorio, y va en contra de la libertad de religión”, alegó.
Sin embargo, a criterio del Ejecutivo, ese argumento no es válido, pues defiende que, a la luz de la Constitución y de la jurisprudencia vigente, Jiménez es seglar.
Es decir, no pertenece a la clase sacerdotal de la Iglesia católica.
Esta tesis se apoya en la resolución 0566-E-2005 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) donde se interpreta que ser del estado seglar “significa no pertenecer a la clase sacerdotal de la Iglesia católica”, apunta el documento para la Sala firmado por Solís y Jiménez.
Para recalcar esto, el gobernante también se sustentó en la opinión jurídica OJ-083-2013, emitida en octubre del 2013 por la Procuraduría de la República, donde se apunta que el carácter confesional del Estado se agota al tener a la religión católica “como la oficial”.
Por si acaso... Como complemento a su defensa, el Poder Ejecutivo envió a la Sala Constitucional la copia de una solicitud de dispensa que Jiménez solicitó a la Iglesia luterana para suspender sus funciones como obispo mientras sea ministro.
Esta dispensa, de la que no se entregó copia, demostraría que al momento de asumir su cargo, Jiménez ya no ejercía funciones de obispo.
En este sentido, Casa Presidencial buscó con esa copia dejar totalmente claro que Jiménez “no ostentaba el cargo de obispo de la Iglesia luterana”.
Por ahora, el caso está frenado por la propia Sala IV, luego de que el pasado viernes los magistrados decidieron solicitarle al abogado Orozco cambiar la figura legal, de un recurso de amparo a una acción de inconstitucionalidad.
En votación de mayoría, en la que el magistrado Paul Rueda salvó su voto, la Sala decidió permitir que el caso sea procesado bajo el mismo expediente y dieron 15 días a Orozco para reformar su queja.
En eso difirió Rueda, para quien no cabía un recurso de amparo contra Jiménez, por lo que el recurso se debió rechazar de plano, debido principalmente a que el reclamo contra el nombramiento se presentó el 23 de abril, mientras que el acto de ley con el que quedó nombrado fue hasta el 8 de mayo.