La Sala IV admitió dos acciones de inconstitucionalidad que le impiden al Gobierno aplicar el tope de ¢2,3 millones a las pensiones de lujo hasta que los magistrados las resuelvan.
Se trata de acciones presentadas por un pensionado de apellido Murillo contra la Ley N° 7858 y la directriz que aplicó el límite.
La idea del Gobierno era ahorrar ¢12.000 millones anuales en el pago de pensiones de lujo mediante la imposición de un tope.
Sin embargo, la cifra proyectada cayó a la mitad poco después y ahora el plan quedó frustrado con la decisión de la Sala que, al actuar sobre la norma y no sobre un caso específico, obliga a suspender la acción de forma total.
En un inicio 50 jubilados que presentaron recursos impidieron al Gobierno aplicarles la medida.
Según la justificación presentada por Murillo a la Sala, se considera contrario al principio de publicidad y transparencia el procedimiento legislativo porque no se le dio divulgación, ni hubo suficiente discusión del proyecto de ley.
Añade que no existió un estudio de Servicios Técnicos ni audiencia a los sectores interesados. Alega que se vulneró el principio de que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio de las personas, como lo establece el artículo 34 de la Constitución Política.
Ante esta decisión, los jerarcas de Trabajo y de Hacienda, Víctor Morales y Helio Fallas hicieron un llamado a la Sala IV para que den a este caso la prioridad que merece.
“La decisión del tope está basada en el principio de solidaridad de las pensiones, pero además representa una acción fundamental para la salud financiera de los regímenes”, manifestó ayer Morales.
Murillo hizo la gestión después de que la Sala IV admitió un recurso de amparo, y dio 15 días al recurrente para que presentara la acción de inconstitucionalidad.