La defensora de los Habitantes, Montserrat Solano, asegura que "sería inconstitucional" invocar una declaración de estado de necesidad para el Presupuesto Nacional del 2018, ante la crisis fiscal que enfrenta el país.
Esa medida fue incluida por el Gobierno en la exposición de motivos del plan de gastos venidero y permitiría al Ministerio de Hacienda incumplir con el desembolso de las obligaciones ineludibles por ley o por mandato constitucional y no caer en una ilegalidad.
Con una declatoria de este tipo, por ejemplo, el Poder Ejecutivo no tendría que girar el 5% de la recaudación del impuesto sobre la renta al Patronato Nacional de la Infancia (Pani) o podría recortar las transferencias provenientes del impuesto único a los combustibles que gira al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Para Solano, invocar un estado de necesidad pondría en riesgo los derechos a la educación y a la seguridad social, al tiempo que lesionaría los derechos de la niñez, pues el Gobierno entraría a decidir cuáles derechos se garantizan y cuáles no, tarea que ella considera, es exclusiva de la Asamblea Legislativa.
"Un supuesto estado de necesidad, concepto que no se aplica al presupuesto, no puede ser invocado para que el Ejecutivo decida cuáles derechos garantiza y cuáles no; cuáles leyes y normas constitucionales cumple y cuáles no. Aprobarlo sería inconstitucional y contrario a los tratados internacionales de Derechos Humanos", dijo Solano.
Ella se refirió al tema la tarde de este miércoles en la Comisión legislativa de Asuntos Hacendarios donde se discute el Presupuesto Nacional del 2018.
"Pretender introducir una interpretación que permita al Estado no cumplir la ley presupuestaria rompe con el Estado de Derecho y el régimen constitucional y abre una puerta a un camino oscuro en el que el Estado puede decidir cuáles derechos garantiza y cuáles no. Entendemos la regidez del presupuesto, pero la vía para modificar esa rigidez es a través de reformas a leyes y normas constitucionales".
"Declarar un supuesto estado de necesidad sin límites específicos de tiempo y aplicación a través de una ley del presupuesto es inconstitucional y lanzaría un mensaje peligrosísimo a los mercados que ya tienen dudas de la estabilidad financiera del Estado costarricense", agregó la defensora.
Posición estatal. El estado de necesidad está consignado en el artículo N°. 27 del Código Penal y en especifico establece: "No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor".
Al respecto, en la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo precisó: "Vinculado con el estado de necesidad en que nos encontramos, cobra gran importancia el principio general del derecho según el cual 'nadie está obligado a lo imposible', que en este caso, actúa como eximente de responsabilidad para el Estado en cuanto al mandato legal de girar la totalidad de los recursos que se refieren a destinos específicos".
"De efectuarse las asignaciones tal y como los imperativos constitucionales y legales lo disponen, obligaría al Gobierno de la República a tener que tomar medidas extremas que implicarían, entre otros, el cierre presupuestario de programas vitales para el país".
"Ante la falta de aprobación legislativa de nuevas fuentes de ingresos ordinarios, y siendo insuficientes los importantes esfuerzos realizados y constatables mediante indicadores fiscales en materia de contención del gasto y mejora en la recaudación tributaria, el Estado costarricense se ve en la imposibilidad de dar un cumplimiento pleno a los referidos mandatos normativos. No lo hace por una decisión de política económica, lo hace por una realidad que lo vincula a actuar de esta forma, que le impide hacerlo en otra forma".
El déficit fiscal cerró el 2016 en un 5,2% del PIB y que podría alcanzar el 7% en el 2021, según Hacienda. La deuda pública, a su vez, pasaría de un 45% a un 60% de la producción nacional.