San José
"El objetivo de la prestación (pensión) por vejez es proteger y no enriquecer en esta etapa de la vida". El anterior es uno de los argumentos que el ministro de Trabajo, Carlos Alvarado, utilizó para contestar, ante la Sala IV, los recursos de amparo que presentaron tres exdiputados y un exfuncionario público contra las leyes que recortan las pensiones de lujo.
El Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional de Pensiones respondieron el alegato de los exdiputados Rolando Laclé y Danilo Chaverri, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), y Rogelio Ramos Valverde, del partido Republicano, así como del beneficiario del régimen de Hacienda, Carlos Mora Vargas.
La presentación de los recursos la publicó el sábado pasado La Nación. Estos serían los efectos de la reforma sobre los recurrentes:
-Rolando Laclé se quejó de que su pensión de ¢6,4 millones al mes bajará a ¢3,4 millones
-Danilo Chaverri y Rogelio Ramos criticaron que sus jubilaciones bajarían de ¢7,7 millones a ¢4,7 millones mensuales (Chaverri, de hecho, renunció a participar en el comando de campaña del aspirante presidencial del PUSC, Rodolfo Piza, para no perjudicarlo a raíz de este caso)
-Carlos Mora objetó que su pago mensual baje de ¢5,4 millones a ¢2,5 millones
Según alegó el Ministerio de Trabajo ante los magistrados, los reclamos de los beneficiarios no son de recibo porque el monto de una pensión puede variar ante las diferentes circunstancias que se presenten en la sociedad, argumento que respalda en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
"Las jubilaciones o pensiones son inherentes al ser humano como garantía de una digna calidad de vida y protección durante la vejez una vez que opere el retiro de la vida laboral activa, lo que implica que el objetivo de la prestación por vejez es proteger y no enriquecer en esta etapa de la vida", describe el ministerio.
Con el fin de atenuar el gasto del Gobierno en las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, las reformas aprobadas en junio crean una contribución especial sobre las pensiones que excedan los ¢2,5 millones.
A estas jubilaciones se les retendrá entre el 25% y el 65% del excedente sobre los ¢2,5 millones, dependiendo de cuán grande sea la jubilación.
Al entrar en vigencia, las leyes provocarán un ahorro de ¢21.000 millones al año al erario.
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Dentro de la misma respuesta a la Sala IV, el titular de Trabajo argumentó que el artículo 26 del Convenio 102 de la OIT enmarca la posibilidad de que existan reducciones en las prestaciones contributivas cuando estas excedan un valor prescrito.
Esa posibilidad, según Trabajo, se aplica para el caso de Costa Rica, país firmante del Convenio. Aunque los recurrentes alegan que se les rebajará más de un 60%, el Ministerio dice que eso todavía está por verse. Las reformas, además, establecen que las retenciones no podrán superar el 55% del monto de la pensión.
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Sobre la presunta violación a la Constitución Política, por tocar derechos adquiridos que provocan las leyes aprobadas por el Congreso en junio pasado, el Ministerio contestó que el voto N°. 5236-99 sentó jurisprudencia al rechazar algunas reformas al régimen de pensiones del Magisterio Nacional en 1995.
En esa ocasión, la Sala argumentó que, si bien existe un derecho fundamental a la pensión o jubilación, no se puede considerar lo mismo sobre el monto de la misma, "que podría variar por los requerimientos del sistema, siempre y cuando esas variaciones no afecten el contenido esencial del derecho".
"En cuanto al principio de irretroactividad de la Ley, que consagra el artículo 34 de la Constitución Política, la implementación de las leyes número 9.380, 9.381 y 9.383 (todas aprobadas en junio) no contiene la violación alegada, ya que se aplican a las pensiones actualmente en curso de pago que correspondan y con efecto hacia futuro, o sea, los montos que hasta hoy han percibido los jubilados y pensionados ingresaron ya a su esfera patrimonial, por lo que claramente eso escapa de la aplicación de estas nuevas normas", argumentó el Ministerio en su respuesta al amparo presentado por uno de los recurrentes.
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Desproporción. El ministro Carlos Alvarado sostuvo que, a la par de los argumentos jurídicos, van los de carácter económico, pues considera que está más que establecida la desproporción que existe en el régimen Hacienda -Diputados y el resto de regímenes de pensiones contributivos del país.
"Una pensión de ¢7,7 millones equivale prácticamente a 100 pensiones del Régimen no Contributivo (que se otorgan a personas en estado de pobreza). Es casi tres veces la pensión tope de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). A todas luces sí hay una desproporción en esto que es la queremos visibilizar a los magistrados de la Sala Constitucional y esperamos que tomen en cuenta todos estos argumentos a la hora de ellos manifestarse sobre el tema", explicó Alvarado.
El jerarca afirmó que sería una "pena nacional" que los magistrados constitucionalistas echen abajo alguna o todas las leyes que aprobaron los diputados hace tres meses.
Los cuatro accionantes también argumentaron que las leyes para recortar las pensiones deben anularse, porque el Parlamento cometió el error de aprobar textos de los proyectos de ley que no fueron publicados previamente en el diario oficial La Gaceta.
No obstante, el presidente de la Asamblea Legislativa, Antonio Álvarez Desanti, le restó peso a ese argumento.
"Tratamos de blindar los proyectos en el campo del procedimiento y en el campo del respeto a los derechos adquiridos, en lo relativo al principio no confiscatorio y me parece que los proyectos están protegidos desde esa óptica (...). No hay una sola ley que sea igual al texto que se publicó, porque los proyectos entran para ser modificados", afirmó.
Para el presidente del Directorio Legislativo, el alegato de los recurrentes no tiene sustento porque la publicidad de los proyectos de ley está garantizada en que todos los ciudadanos los pueden consultar en línea, en la página web de la Asamblea Legislativa.