Aunque cueste creerlo, el polémico y discutido proyecto de ley que ahora tiene entre la espada y la pared al presidente Luis Guillermo Solís fue aprobado hace dos años, en medio del festejo de diputados de todas las banderas y hasta de parte del gobierno de Laura Chinchilla, quien después lo vetaría .
La reforma al Código Procesal Laboral propuesta por la Corte Suprema de Justicia en el 2005 e impulsada por el gobierno de Abel Pacheco (2002-2006) fue generando polémica con el tiempo y polémica con tintes ideológicos. ¿Por qué es tan controvertido ahora el proyecto 15.990 que recogió tanto consenso en setiembre del 2012?
Hay que ir al contenido de la reforma legal. El punto más conocido es la ampliación del derecho a huelga en los servicios públicos, pues los trabajadores podrían aplicarla en sectores considerados esenciales, como hospitales, policías.
Derecho a huelga. Esta fue la razón que alegó la mandataria Laura Chinchilla para vetar, a última hora, la propuesta aprobada incluso por sus legisladores y celebrada por su ministra de Trabajo, Sandra Piszk. “Hace muchísimos años no se conseguía un cambio que traiga tantos beneficios en cuanto a materia laboral se refiere”, dijo Pizsk el 14 de setiembre del 2012 . Ella es ahora congresista y se opone a ponerla en vigencia.
La segunda razón por la que Chinchilla dictó el veto fue para permitir que el Gobierno siga teniendo la posibilidad de contratar personal sustituto en casos de huelgas, tal como lo hizo la administración de Luis Guillermo Solís en los muelles de Limón.
Ese veto fue parcial pues, en principio, el gobierno de Chinchilla sí estaba de acuerdo con uno de los puntos esenciales del plan: agilizar los juicios laborales para evitar que tarden años y pongan en desventaja a los trabajadores.
Juicios orales. El punto central es la oralidad de los juicios, que en este momento deben hacerse por escrito y afecta al grupo de trabajadores menos calificados. Esta es la esencia de la iniciativa anunciada durante el gobierno de Abel Pacheco, en agosto del 2005, cuando se creó en la Asamblea Legislativa el expediente 15.990.
Además, se establece que los trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos (unos ¢800.000) tienen derecho a que el Estado les asigne un abogado que los defienda en el juicio contra el patrono. Esto, a pesar de que la Defensa Pública del Poder Judicial dice no tener capacidad para atender los juicios laborales.
Esta reforma legal es la mayor del sector desde 1943, cuando se aprobó el Código de Trabajo, como escribió el experto en Derecho laboral Marco Durante .
El texto tuvo, incluso, el apoyo inicial de cámaras empresariales. “La Cámara de Industrias de Costa Rica apoya la aprobación del Proyecto de Ley”, publicaba en este diario uno de sus voceros , una semana antes de que la mandataria Chinchilla anunciara el veto, el 9 de octubre.
Sin embargo, las objeciones del sector patronal van por otro lado, según organizaciones sindicales y dirigentes del Partido Frente Amplio (promotor del levantamiento del veto y la consecuente aplicación del 15.990).
Huelgas en empresas. Se refieren a la facilidad que tendrían trabajadores de cualquier empresa o institución para convocar una huelga con reconocimiento legal. Basta que se programe una reunión para proponerla y que la mayoría de los presentes vote a favor en una elección secreta, como dice el artículo 375 del 15.990.
Además, el numeral 385 establece que cuando una huelga se declare ilegal, por falta de requisitos, los trabajadores podrán evitar sanciones si vuelven a sus empleos en las 48 horas siguientes a la declaratoria de ilegalidad, la cual de por sí puede tardar varios días en emitirse. “Esta nueva regulación podría provocar una excesiva recurrencia a movimientos huelguísticos como medida de presión al patrono, incluso en casos en los que se conozca de antemano de la ilegalidad de la huelga”, según Marco Durante.
Medidas cautelares. Otro elemento que, según Frente Amplio, no acaba de agradar al sector patronal es el establecimiento de medidas garantistas en juicios establecidos por trabajadores, que denuncien haber sido discriminados por filiación sindicales, sexo, etnia, religión, ascendencia nacional, discapacidad, edad o situación económica, determina el artículo 404.
Para estos casos, se establecen procesos sumarios para que en pocos días se pueda restituir al trabajador, de manera cautelar y se puedan dictar embargos preventivos al empleador.
Además, en el caso de despidos, el empleador no podrá alegar en posibles juicios posteriores razones distintas a las esgrimidas en la carta de destitución.