La viceministra de la Presidencia, Ana Gabriel Zúñiga Aponte, recibió, de forma ilegal, un 65% de sobresueldo por concepto de prohibición, pues no contaba con los requisitos académicos de ley necesarios para cobrar ese beneficio.
Así de claro resulta, luego de que la Procuraduría General de la República respondiera a una consulta general del Ministerio de la Presidencia sobre la pertinencia de este pago a funcionarios que no cuenten con un título académico.
"¿Es procedente el pago del 65% sobre el salario base, por concepto de prohibición, a funcionarios egresados de la carrera de Licenciatura en Derecho, con fundamento en lo establecido en los artículos 14y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 de 6 de octubre de 2004?", consultó el 24 de febrero al órgano asesor del Estado.
El informe C-075-2017, del 7 de abril, de la Procuraduría General de la República, responde a esta consulta en el sentido de que dicho sobresueldo procede sólo si el funcionario puede, efectivamente, ejercer su profesión liberal.
"Es preciso tener en cuenta que para ejercer liberalmente la profesión de abogado es necesario estar incorporado al Colegio de Abogados,incorporación que no es posible con la condición de egresado de la carrera de Licenciatura en Derecho, sino solamente con la Licenciatura en Derecho", señaló la Procuraduría.
Esta afirmación deja fuera de duda la improcedencia en el pago que recibió durante 33 meses la viceministra Zúñiga, y que le significó un ingreso superior a los ¢31 millones por encima de su salario.
A pesar de que, tanto en redes sociales como en una comparecencia en el Congreso el 9 de marzo, Zúñiga insistió en la legalidad del sobrepago, e hizo hincapié en que fue el departamento de Recursos Humanos de la Presidencia el que avaló que se le pagara el 65% adicional sobre el sueldo base, el Poder Ejecutivo consultó a la Procuraduría la pertinencia de ese plus.
A criterio de la Procuraduría, el alcance de la prohibición "implica que no todas las personas que ocupen los cargos mencionados en el artículo 14 de la ley n.° 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) se ven afectadas por esa disposición, sino solamente aquellas que estén en posibilidad efectiva de ejercer una profesión liberal".
Esto explica, a criterio del órgano asesor del Estado, el por qué no aplica el pago de la compensación por prohibición a funcionarios sin título.
Si bien la viceministra Zúñiga Aponte cuenta con la preparación universitaria en Derecho y obtuvo la condición de egresada de licenciatura, "esa condición académica no le permite el ejercicio liberal de la profesión", apunta la Procuraduría en una respuesta general.
La viceministra no puede ejercer libremente como licenciada en Derecho, por lo que "no puede tener derecho a la compensación a la que se refiere el artículo 15 de la ley n.° 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública), porque ese sobresueldo está destinado a indemnizar el perjuicio que cause el no poder ejercer profesiones liberales, perjuicio que en la situación descrita no existe, porque el funcionario no está habilitado para ese ejercicio liberal".
La otra fuente de sobre sueldo.
La consulta del Ministerio de la Presidencia abarcó otra norma sobre la cual la viceministra Zúñiga Aponte justifica el pago de un sobresueldo como compensación por prohibición.
Esta se refiere al pago por prohibición previsto en las leyes de Compensación por Pago de Prohibición y la Orgánica del Poder Judicial, y que implica un 45% de sobresueldo para los egresados de la Licenciatura en Derecho, como es el caso de Zúñiga.
De hecho, por disposición del presidente de la República, Luis Guillermo Solís, se dio una rebaja en el rubro por prohibición que recibía la viceministra, para establecerlo en ese 45%, mientras se aclaraba la situación.
En esta línea, la Presidencia consultó, en caso de que se obtuviera una respuesta negativa sobre el pago de prohibición por la Ley contra la corrupción, si era procedente la aplicación de ese 45% con base en los artículos 1 y 5 de la Ley de Compensación por Pago de Prohibición (n.° 5867), y el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley n.° 8).
Al respecto, la Procuraduría evitó expresarse sobre un caso específico; sin embargo, señaló que para hacer procedente la compensación "es necesario que el puesto del funcionario tenga como requisito la condición de egresado del programa de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho; o bien, que ese puesto implique, necesariamente, el ejercicio de funciones de abogacía".
Dentro del informe se esclarece, a partir de criterios previos de la misma Procuraduría, el alcance de la aplicación del pago por prohibición, relacionado con el ejercicio de la abogacía, al señalar que "es necesario, además, que el puesto que ocupa tenga como requisito ese título académico, de manera que el servidor deba realizar funciones propias de abogacía".
No obstante, los requisitos para ser viceministro de la Presidencia en la Ley General de la Administración Pública, no señalan como requisito, el ser egresado de Derecho, ni hay un pronunciamiento específico en la página de la viceministra, en cuanto a que su trabajo implique funciones de abogacía.
Aún así, en su último punto de conclusión, la Procuraduría dejó en manos de la administración, la pertinencia o no de esta decisión.
"La competencia para decidir si el puesto que ocupa un funcionario específico requiere necesariamente el ejercicio de labores de abogacía y, en general, para definir si la persona que ocupa ese puesto tiene derecho a una compensación económica derivada de alguna prohibición, corresponde a la administración para la cual presta sus servicios", finaliza el dictamen.
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