La legislación sobre maltrato animal en Costa Rica fija las siguientes responsabilidades y castigos económicos en torno al manejo de los animales:
1. Responsabilidades. Los dueños deben garantizar a las mascotas condiciones de vida básicas, evitar riesgos y daños a su integridad, mantener sus hábitats en condiciones apropiadas de higiene y recoger y disponer apropiadamente los desechos fecales que los animales dejan en lugares públicos.
2. Malas condiciones. Aquellos dueños de animales domésticos que no garanticen las condiciones de limpieza básicas para los animales se exponen a una multa de entre uno y dos salarios base. Es decir, de ¢462.000 a ¢924.000. Esas multas se deberán pagar como máximo hasta 30 días después de su firmeza.
3. Heces en la vía pública. Se castigará con multas de ¢462.000 a ¢924.000 a quien no recoja las heces que sus animales domésticos dejen en la vía pública.
4. Abandono penalizado. Será sancionado con una pena entre 20 y 50 días multa el que realice actos de maltrato animal, entendidos estos como las conductas que causen lesiones injustificadas a los animales. El propietario que abandone a sus animales domésticos también se expone a la misma multa. Los días multa se transforman en sanciones económicas, en este caso de ¢308.000 a ¢770.000.
5. Pena por crueldad. En cuanto a las penas de prisión, la ley dice que descontarán de seis meses a dos años de cárcel quienes causen un daño a un animal que lo debilite persistentemente en su salud o implique la pérdida de un sentido, órgano, miembro o le cause sufrimiento intenso y agonía prolongada.
6. Muerte adrede. La pena será de seis meses hasta tres años de cárcel para quien provoque directa o indirectamente la muerte de un animal (de cualquier especie), producto de las conductas referidas anteriormente. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que se sustituya el castigo de prisión por alguna pena otra alternativa. En todo caso, en las penas menores a tres años, los jueces pueden otorgar a los sentenciados el beneficio de ejecución de condicional, con lo cual no van a prisión, si es la primera vez que cometen un delito y si muestran arrepentimiento. Si reinciden, pierden el beneficio.
7. Espectáculos. Los espectáculos con animales no están prohibidos. Sin embargo, la ley establece que estos se permitirán siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en cuanto a la protección de las personas y los animales, respectivamente. No se multarán los espectáculos públicos o privados con animales que estén debidamente autorizados por esas entidades.
8. Multa por peleas. Empero, sí se crea una sanción de entre uno y dos salarios base, entre ¢462.000 y ¢924.000, para quienes promuevan peleas de animales de cualquier especie, por lo que la sanción afectará actividades tan arraigadas como las peleas de gallos.
9. Aumentar peligrosidad. El mismo castigo económico regirá para aquellas personas que críen, crucen o adiestren animales para aumentar su peligrosidad.
10. Cárcel por peleas. Además de recibir sanción económica, también deberán purgar una condena hasta de dos años de prisión quienes organicen, propicien y ejecuten peleas entre animales de cualquier especie.
11. Sexo con animales. También se impondrá de seis meses a dos años de cárcel a quienes practiquen el bestialismo (sexo con animales) y realicen la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.
12. Maltrato por intimidación. La pena máxima de dos años de prisión podrá aumentarse hasta en un tercio en caso de que el autor de los actos de violencia contra animales los cometa valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o más personas.
13. Organizaciones de defensa. Se establece, también, que las organizaciones inscritas ante el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por maltrato.
14. Exenciones. La ley establece una lista de actividades humanas que involucran a animales que estarán exentas de las penas mencionadas. Entre esas prácticas están las pesqueras y acuícolas, las agropecuarias o zootécnicas, ganaderas o veterinarias reguladas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, la marcación, control reproductivo por higiene, así como los que se realicen por motivos de “piedad”, de resguardo de cultivos o terrenos productivos, la salud pública y la salud veterinaria, así como las que tengan fines de investigación regulada.
15. Regulación de experimentos. La propuesta da vida a la regulación para los experimentos con animales, y obliga a registrar esas pruebas ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), y ajustarlas a lo que disponga Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).
16. Dinero para educación y fiscalización. Los recursos que se recaudan por concepto de multas irán al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), adscrito al MAG, y se usarán para financiar labores de educación, control y fiscalización de las obligaciones que crea la reforma de ley.
Nota del editor: Esta información fue publicada originalmente el 26 de julio del 2016, con motivo de la aprobación en la Asamblea Legislativa de la Ley de Bienestar Animal.
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