La Sala Constitucional revisará el fallo del Juzgado de Familia de Goicoechea que reconoce la primera unión de hecho entre dos personas del mismo sexo.
Los magistrados solicitaron el expediente para determinar si la resolución se basó en el artículo 242 del Código de Familia y en el inciso m del artículo 4 de la Ley de la Persona Joven, debido a que esos dos apartados fueron impugnados en una acción de inconstitucionalidad, que todavía no ha sido resuelta.
Incluso, desde que la Sala IV acogió para estudio esa queja, el 29 de enero del 2014, emitió un aviso en el cual señaló que no se podía dictar sentencia final en ningún proceso judicial con base en esos artículos cuestionados.
Según el magistrado Fernando Cruz, la intención es conocer si el Juzgado violentó el aviso que había dictado la Sala y examinar cómo fue que resolvió el juez a cargo del caso.
“Queremos valorar la conexión o la relación entre el aviso de que no se podía resolver y esa decisión (del Juzgado de Familia). Por eso fue que pedimos el expediente, solo para efectos de examinarlo nada más y poder valorar la trascendencia del mandato de la Sala cuanto dijo que no se dictara la resolución final. No le podría anticipar que pasaría (ante la eventual conexión) porque es una decisión del pleno, pero si tendría alguna trascendencia, lo que pasa es que no tenemos claro el panorama”, dijo Cruz.
La acción de inconstitucionalidad que analiza la Sala IV aclararía si realmente la reforma a la Ley de la Persona Joven, aprobada en julio del 2013, abre el portillo para que se le reconozcan derechos patrimoniales a las parejas homosexuales.
La gestión exige otorgar un trato igualitario a las parejas del mismo sexo en las uniones de hecho, sin tomar en cuenta si son o no mayores de 35 años (límite para ser considerado joven).
Esta fue la petición que hizo un ciudadano, luego de aprobarse, en el 2013, la reforma que abriría el portillo para realizar dicho reconocimiento. En el inciso m del artículo 4 de la Ley de la Persona Joven se incluyó un texto que reconoce las uniones de hecho “sin discriminación contraria a la dignidad humana”.