Política

Sala Cuarta arremete contra la pesca de camarón con redes de arrastre

Declara inconstitucional esa actividad que realizan unos 40 barcos pesqueros y prohibe al Incopesca otorgar licencias nuevas

La Sala declaró con lugar una acción presentada contra varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura, lo que implica declarar inconstitucional la pesca de camarón con redes de arrastre.

Costa Rica tiene una flota camaronera considerable y buena parte de sus capturas se exportan a los Estados Unidos.

En un comunicado de prensa se informa que, con base en amplios estudios científicos, la Sala tuvo por demostrado que esa técnica de pesca provoca serios daños al ambiente marino, debido a la cantidad de pulpos, peces pequeños, rayas, anguilas, cangrejos y demás fauna marina que incidentalmente es capturada pero no es utilizada.

La Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) compara la pesca de camarón con redes de arrastre, con la tala rasa de un bosque.

Consideran que incide negativamente en un desarrollo sostenible democrático puesto que al quedar peces juveniles entre las redes de los barcos camaroneros, se disminuyen las posibilidades de pesca de los pescadores artesanales.

A partir de la notificación de esta sentencia el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) no podrá otorgar ningún permiso o licencia nueva para la pesca de camarón con redes de arrastre de fondo. Tampoco podrá renovar los permisos vencidos, ni reactivar los inactivos.

Entre la protección del ambiente marino y el empleo y exportaciones, la Sala optó por lo primero. (Archivo)

Según el fallo, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes permanecerán así hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre y cuando sus titulares ejerzan la actividad con estricto apego al ordenamiento jurídico y condicionado a que se adopten, si fuera científicamente posible, aquellas tecnologías lo más amigables posibles con el ambiente, bajo supervisión de Incopesca. Una vez expirado el plazo de vigencia no se podrán prorrogar.

Mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se podrán reinstaurar las categorías anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a tal modificación legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se deberá demostrar una reducción significativa de dicha captura.

El voto de mayoría fue suscrito por seis magistrados de la Sala.

El presidente ejecutivo de Incopesca, Luis Dobles, afirmó que en este momento hay unas 40 embarcaciones activas con ese arte de pesca y que aunque respeta el fallo de los magistrados, siente que prevaleció lo legal sobre lo técnico.

"Quizá, en relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros, es lamentable que estos aspectos que deben responder más a valoraciones de carácter técnico y no a otras, hallan llevado a esta situación y a este extremo. Habrá que dimensionar los efectos del fallo en su totalidad, pero indudablemente produce un impacto inmediato muy significativo", acotó.

El producto marino se usa en el mercado nacional y se exporta a EE.UU. (Archivo)

El jerarca de Incopesca dice que con este fallo se afecta el empleo en la zona ya que cada embarcación da trabajo a unas siete u ocho personas en cada viaje más todos los empleos indirectos que eso conlleva.

A manera de ejemplo dijo que el langostino chileno, que esa flota captura genera actualmente más de 400 empleos a mujeres cabezas de hogar de Puntarenas y Esparza.

Hugo Solano C.

Hugo Solano C.

Periodista en la sección de Sucesos y Judiciales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica.

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