La Sala IV determinará si es legal que el obispo luterano, Melvin Jiménez, se desempeñe como ministro de la Presidencia, en el tanto que la Constitución Política exige que los jerarcas del Gobierno pertenezcan al estado seglar.
Los magistrados admitieron ayer, para estudio, un recurso de amparo interpuesto contra el nombramiento hecho por el presidente Luis Guillermo Solís.
La acción legal fue presentada por un ciudadano de apellido Orozco, quien alega que la designación de Jiménez infringe el inciso 3 del artículo 142 de la Constitución.
Esa norma establece que para ser ministro se requiere “ser del estado seglar”. Orozco pidió que el nombramiento se declare nulo.
La Sala IV solicitó al mandatario Solís referirse al cuestionamiento y, posteriormente, se pronunciará sobre la gestión.
En declaraciones ofrecidas en abril a La Nación , el hoy presidente argumentó que el artículo 142 es aplicable solo para los sacerdotes católicos, pero no para un cristiano luterano como Jiménez, pues la misma Constitución Política establece, en el numeral 75, que el catolicismo es la religión oficial del Estado costarricense.
Anoche, Casa Presidencial difundió una reacción de Jiménez ante la noticia proveniente del tribunal constitucional.
El titular de la Presidencial dijo que será respetuoso de la disposición que tomen los magistrados. “Reitero toda mi disposición de responder lo que la Sala plantea y acatar lo que ella me recomienda o decida”, declaró.
A su vez, Jiménez alegó que en este momento está desligado de su organización religiosa: “Yo recibí la notificación el día domingo, antes del acto de traspaso (de poderes), de la dispensa que me da la Iglesia para dedicarme en estos tiempos que vienen a la cuestión política al servicio del Gobierno”.
El estudio de este caso, por parte del tribunal constitucional, no interrumpe las labores del ministro de la Presidencia, quien se desempeñó como jefe de campaña del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de años recientes, respaldan la interpretación que dio el presidente Solís, a la Constitución Política. Ellos han sostenido que el artículo 142 de la Constitución solo prohíbe la participación de los clérigos católicos.