San José
Las clínicas privadas pueden pedir los permisos para aplicar la fertilización in vitro (FIV) en Costa Rica, a partir de este viernes 1.° de abril. La norma que regula la aplicación de la técnica se publicó en el diario oficial La Gaceta este jueves.
César Gamboa, director de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del Ministerio de Salud, explicó que a partir de este viernes las clínicas privadas pueden presentar las solicitudes para aplicar la técnica reproductiva en el país y luego el Ministerio de Salud hará las inspecciones y revisará las condiciones de cada establecimiento.
"Una vez que cumplan con todos los requisitos se les dará el aval para que apliquen la fertilización in vitro a sus pacientes en el ámbito privado", aseguró Gamboa.
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El reglamento abre las puertas para que las clínicas privadas que deseen aplicar la técnica reproductiva en el país soliciten al Ministerio de Salud la inspección previa que les permitirá obtener el aval para practicar la FIV a sus pacientes.
La norma técnica es un instrumento legal que permite poner en práctica el decreto y establece la forma en que el Ministerio de Salud debe operar para dar autorizaciones a clínicas privadas que quieran aplicar la técnica reproductiva en el país.
Para elaborar la norma se creó una comisión de trabajo conformada por el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos de Costa Rica, especialistas en FIV, médicos especializados en ginecobstetricia y microbiólogos.
Ese grupo de especialistas trabajó desde octubre del año pasado en la redacción de la norma técnica con el fin de que entrara en vigencia en abril de este año.
El reglamento permite la implantación de solo dos óvulos fecundados (cigotos) en cada paciente por ciclo reproductivo.
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Además, se exige a las clínicas privadas y a los establecimientos de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que cuenten con sus propios bancos para conservar en congelamiento (crioconservación) a los óvulos fecundados que no se pueden implantar a las pacientes.
¿Qué dice el decreto? El decreto permitirá transferir un máximo de dos óvulos fecundados y el resto no se podrán ni comercializar ni desechar, ni se utilizarán para experimentos.Las normas técnicas deben ser elaboradas por el Ministerio de Salud.
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El decreto también da un plazo de dos años para que la CCSS invierta en la capacitación de especialistas, compra de equipos, desarrollo de laboratorios y adopte todas las medidas necesarias para aplicar la técnica reproductiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica permitir la FIV con el decreto ejecutivo que emitió el Gobierno el 10 de setiembre del año pasado.
Para la Corte Interamericana la norma del Gobierno es válida para regular la técnica reproductiva en el país.
La orden de la Corte IDH contradijo la decisión que tomó la Sala Constitucional el pasado 3 de febrero, cuando anuló el decreto por considerar que los derechos humanos se deben regular solamente con una ley.