Este martes se publicó en el diario oficial La Gaceta la Ley N.° 9222 que regula todas las actividades de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.
En ella se establecen sanciones de hasta 16 años de cárcel para quienes violen las prohibiciones que la nueva legislación dicta.
En ese marco jurídico se regulan todas las actividades en Costa Rica relativas a la donación de órganos, tejidos y células.
El artículo 60 de la ley adiciona un artículo al Código Penal, donde dice que será sancionado con pena de prisión de 5 a 12 años, quien realice la extracción de órganos, tejidos o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva.
Lo anterior de conformidad con lo que dictan los artículos 15 y 16 de la nueva legislación que puede consultarse en La Gaceta, en la sección de Poder Legislativo.
De igual manera, sanciona a quien indujese a error mediante el ocultamiento de información y el uso de información falsa o cualquier otra forma de engaño o manipulación.
También dicta de 5 a 12 años años de cárcel a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de 8 a 16 años de prisión para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
También establece penas de 3 a 10 años de prisión para quien extraiga órganos, tejidos y fluidos humanos de una persona fallecida, sin que ésta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con la ley.
Marvin Agüero, coordinador de Donación y Trasplantes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), señaló que esta ley es más integral que la anterior y que sirve de sustento a la política institucional de la CCSS, aprobada en setiembre del 2013 por la junta directiva, así como al modelo institucional de gestión de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, que en estos momentos está en la etapa de análisis para su posterior definición.
Entre los aspectos nuevos, que la legislación aporta, está la definición clara de los conceptos del donador vivo y cadavérico, al igual que su regulación. En este sentido, establece la integración, cuando así se requiera, de comités locales de bioética para donantes vivos, con el fin de asegurar la transparencia del proceso.
Asimismo, crea la Secretaria Técnica Ejecutiva en el Ministerio de Salud, como órgano técnico responsable de la rectoría de donación y trasplantes; establece las coordinaciones institucionales; e incluye la participación civil de los pacientes que requieren o se han visto beneficiados con un trasplante, dentro del Consejo Nacional de Donación y Trasplantes.
Agüero resaltó que a diferencia de la anterior ley, en la actual si se establece la sanción a todas las personas a las que se les demuestre vinculación con acciones de trata y tráfico de personas con fines de ventas de órganos, tejidos y células, y también a quien promueve esta práctica ilícita o publique su deseo de comercializar sus órganos, tejidos o células.
Finalmente, destacó que la Ley 9222 respeta la decisión en vida de donar de cada persona. En los casos que no se encuentre manifiesta, se solicitará a la familia.
La ley rige a partir de su publicación y el Poder Ejecutivo tiene un año para elaborar el reglamento. El año pasado el OIJ detuvo a tres médicos y un comerciante por tráfico de órganos.