La norma para aclarar las condiciones en las cuales médicos y enfermeras obstetras pueden realizar abortos terapéuticos en el país, entró en su recta final de elaboración.
Se trata de una especie de reglamento corto que regularía aspectos básicos, como la identificación de situaciones de riesgo y la forma de proceder en cuanto a plazos e instancias que, hasta ahora, no están claros en la práctica.
Esto le daría una mayor seguridad jurídica al personal de salud responsable de hacer tales procedimientos.
La norma no entra en el detalle operativo. Esto les corresponde a los protocolos que montarán los servicios de salud una vez que esté lista la regulación, explicó la directora jurídica adjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Eugenia Gutiérrez Ruiz.
El ministro de Salud, Fernando Llorca Castro, aseguró que la norma está en sus últimas etapas. Llorca no quiso dar detalles ni fijar plazos.
Proceso. Este trabajo se inició en octubre del 2015 como parte de un proceso internacional amistoso de defensa de derechos humanos , que tiene origen en dos denuncias contra el Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Dos mujeres acudieron ante esa instancia internacional, al considerar que se les violó el derecho de recurrir al aborto terapéutico o impune.
Además de la parte denunciante, la representación estatal ante la CIDH la tiene Relaciones Exteriores.
En el país está permitido interrumpir el embarazo solo cuando la salud o la vida de la madre corre peligro. Esta posibilidad está en el artículo 121 del Código Penal.
Sin embargo, los médicos particulares y los de la Caja no se animan a hacer estos procedimientos por falta de claridad y por inseguridad jurídica.
Hasta ahora se han acogido a la cláusula de objeción de conciencia, del artículo 14 de su Código de Ética.
El presidente del Colegio de Médicos, Andrés Castillo Saborío, no ha sido informado sobre esta norma. Como Colegio, dijo, tampoco han participado en su elaboración. Castillo admitió que es un aporte importante.
Prevención. La directora jurídica de Relaciones Exteriores, Natalia Córdoba Ulate, adelantó que la norma tiene previstos los mecanismos para agilizar los procedimientos.
“Una decisión de estas no debe tomar mucho tiempo para que, en caso de que sea necesario hacer un aborto, no se avance tanto en el proceso gestacional”, agregó Córdoba.
La abogada sí aclaró que cada historia se debe entrar a estudiar de manera particular.
Tras los últimos casos de embarazo por violación a menores, grupos defensores de los derechos reproductivos han alzado la voz para que el Estado ejecute el derecho al aborto impune y lo amplíe a estas víctimas.
“De nuestra parte, no existe la confianza en que el Estado haga por sí mismo lo que le correspnde y está obligado a hacer por ley. Parte de nuestra responsabilidad es presionar para que reconozca, garantice, proteja y respete los derechos humanos de todas las personas. Probablemente, el Estado por sí mismo no va a interpretar de forma amplia el artículo 121”, explicó Janekeith Durán, vocero del Frente por los Derechos Igualitarios (FDI).Esta organización busca que el artículo 121 se aplique automáticamente a las víctimas de violación.
Larissa Arroyo, abogada de la Asociación Ciudadana Acceder –que representa a las dos mujeres que denunciaron al Estado ante CIDH–, dijo que se está pidiendo una regulación técnica que garantice al personal de salud seguridad en la realización de abortos. Omitió detalles por un acuerdo de confidencialidad en el proceso amistoso con el Estado.
“Como Estado, nos interesa que no haya afectaciones por ausencia de regulaciones. Se busca garantizar una atención integral de la mujer, protegiendo a un gremio que no tiene claridad por la presencia de vacíos para la aplicación de la figura (artículo 121). Nos interesa resolver algunos temas y cumplir con los derechos humanos”, agregó Gutiérrez.